Capitulo 1.
PANORAMA ECLESIASTICO, POLITICO, ECONOMICO Y SOCIAL
DE VENEZUELA HASTA PRINCIPIOS DEL SIGLO XX..
ART I.- LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LA
IGLESIA: EL PATRONATO ECLESIASTICO.
A. GENESIS Y EVOLUCION DEL PATRONATO REGIO HASTA
FINALES DEL SIGLO XIX..
1.- El ideal político-religioso de los Reyes
Católicos.
2.- Las bulas alejandrinas.
3.- El Patronato real.
4.- Evolución de la concepción del Patronato: del
siglo XVI al siglo XVIII.
4.1. Los siglos XVI y XVII.
4.2. El siglo XVIII.
B. SIGLO XIX: LA LEY DE PATRONATO ECLESIASTICO Y SUS
CONSECUENCIAS.
1.- Primera etapa : de l8ll a l824, período Gran
Colombiano.
1.2. El Congreso Electoral Neogranadino de
Cundinamarca en l8l3.
1.3. Los Congresos de Angostura y Cúcuta: la ley de
Patronato de l824.
2.De 1830 a 1870.
2.1. Los conflictos del arzobispo Méndez y el
gobierno de Páez.
2.2. El concordato Guevara-Antonelli de 1862.
3.- De 1870 a finales del Siglo XIX
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Con la dominación
española se implanta en el Nuevo Mundo la fe católica. Los reyes,
recién acabada la reconquista, continuaron dando a sus empresas el
carácter de cruzada que había marcado dicha lucha y por ello reciben
de los papas el privilegio de evangelizar todas las tierras
descubiertas. Las consecuencias de este priviliegio serán enormes.
Paulatinamente llevará a la Santa Sede a conceder a los reyes el
Patronato sobre sus territorios. Evidentemente este proceso no se
produjo por simple azar. La primera parte de
este capítulo tiene por objetivo el dar una visión de la génesis y
evolución del Patronato regio, ya que por él se rigieron desde un
principio las relaciones entre la Iglesia y el Estado en la América
española y seguiría marcando la historia eclesiástica venezolana,
una vez que el país logró su independencia. Colmadas las
pretensiones regalistas de los reyes españoles, éstas se harán más
exigentes con el paso de los siglos. Las nuevas generaciones
forjadoras del continente independiente heredarán ese espíritu
regalista que bajo ideas republicanas perseguirán el mismo fin que
la Corona: someter la Iglesia el Estado.
El Patronato regio es
fruto de la politica religiosa de los Reyes Católicos, forjada a lo
largo de sus años de lucha contra los musulmanes y favorecida
durante siglos por el papado. Esta política será el telón de fondo
del Patronato indiano . Sin embargo, el
antecedente inmediato lo constituyen las llamadas "Bulas
Alejandrinas" que concretizaran cada una de las peticiones reales en
materia de nombramientos, diezmos y organización eclesiástica. Las
relaciones cordiales entre los Reyes Católicos y Alejandro VI
permitirán tales concesiones. A esta época de
concordia sucederá otra menos propicia bajo el pontificado de Julio
II. El Papa querrá frenar las pretensiones reales, pero la
coyuntura internacional influirá para que sea él precisamente quien
instituya al rey Fernando y sus descendientes en patronos de la
Iglesia americana. La intromisión de los
reyes en la organización y disciplina de la Iglesia llevará
progresivamente a una serie de abusos cuyo punto culminante será
la publicación de la Cédula Magna de Felipe II (1574)
que regirá, a través de las Leyes de Indias, la disciplina
eclesiástica. Estos abusos
encuentran un apoyo incondicional en las doctrinas regalistas que
hacen del rey el Vicario del Papa. Los siglos XVII y XVIII estarán
impregnados de ella. Este regalismo acentuado no morirá con la
colonia, sobrevivirá en la mentalidad de los legisladores criollos
como modelo jurídico válido en el que se apoyaron para decretar en
1824 la Ley de Patronato Eclesiástico, concebido no como un
priviliegio heredado de los reyes de España, sino como un derecho
inherente a la soberanía del pueblo. Este será el origen de la
lucha que la jerarquía eclesiástica venezolana sostendrá a lo largo
del siglo XIX. Lucha sin tregua en la que irá perdiendo batallas
importantes hasta ver sus prerrogativas ideólogicas y materiales
limitadas al máximo. Estos elementos constituirán el contenido del
punto B, que trazará el contexto histórico necesario para la
comprensión de los acontecimientos vividos por la Iglesia venezolana
durante los primeros años del siglo XX.
Junto con el ideal
político práctico de la expansión (acrecentar el comercio, extender
los dominios de la Corona, robustecer el poder real), corre parejo
en la empresa de los Reyes Católicos, el deber de propagar el
Evangelio y la Iglesia
. Dentro del proyecto de conquista, la política de éstos en
materia eclesiástica estaba muy bien definida, ya que era producto
de los años de lucha contra los musulmanes. La larga contienda,
comenzada hacía ocho siglos, había llevado a los reyes a perfilar su
política eclesiástica. Será, pues, la futura iglesia granadina
quien dará origen y ejemplo a la organización politico-religiosa de
la América española.Las pretensiones
reales tenían como objeto primordial la intervención en los
nombramientos eclesiástico y la percepción de los diezmos. Sin negar el dogma
del Primado, los reyes querían impedir la elección de obispos y
prebendados en Roma sin presentación o al menos sin consultar a la
Corona. Aunque este derecho era difícil de conseguir, la conquista
de Granada se presenta, dado su caracter de cruzada, como el momento
oportuno para implantar desde el principio este sistema politico-religioso. Este mismo caracter
de la guerra granadina
ya había servido a los Reyes Católicos como medio para alcanzar de
los papas diezmos extraordinarios. Bajo el pontificado
de Inocencio III (1484-1492), las buenas relaciones entre ambos
poderes son favorables a los deseos reales. En l486 reciben las
bulas de fundación y Patronato de Granada con derecho de
presentación a las mitras y a todos los beneficios eclesiásticos del
reino aún por conquistar. En cuanto a los diezmos, el Papa cede a
los reyes los diezmos perpetuos que habrían de pagar a la Iglesia
los moriscos que se convirtieran. Alejandro VI (1492-1503)
ensanchará este privilegio concediéndoles la tercera parte de todos
los diezmos que se recogieran en Granada y aún en el resto de la
monarquía, las llamadas tercias reales. Con este cuerpo
jurídico en pie, los Reyes Católicos tenían la base sobre la cual
construir el futuro Patronato indiano.
Las circunstancias
aceleraron el proceso. Don Juan de Portugal deseaba enviar algunos
de los suyos a las tierras descubiertas de las que tenía noticias
por el mismo Colón a su paso por Lisboa.
Informado de sus intenciones, Fernando el Católico movilizó a sus
agentes diplomáticos para conseguir del Papa una bula de donación de
las tierras descubiertas a fin de evitar un encuentro con el monarca
portugués
. Este es el origen de
las dos bulas Inter Caetera del 3 y 4 de mayo de l493 y la
bula Eximiae devotionis del 3 de mayo del mismo año
. A través de ella el Papa concedía a los reyes la exclusividad de
las tierras descubiertas con el mandato consecuente de
evangelizarla. Para que dicha obligación pudiera realizarse debían
enviar y sostener misioneros. Es así que el papa le reconoce dos
priviliegos: la exclusiva evangelización, lo que implicaba que
ninguna otra nación tenía ese derecho "sin especial licencia vuestra
y de vuestros herederos"
y todos los derechos que hasta entonces había concedido el papado a
los reyes de Portugal, siendo uno de ellos la presentación patronal
para las dignidades eclesiásticas
. Faltaban los medios
que hicieran posible una empresa de tal envergadura. Pensando en la
organización de esta futura Iglesia, los reyes consiguieron de
Alejandro VI la segunda bula fundacional, la bula Eximiae
devotionis sinceratis del l6 de noviembre de l501
El Papa les otorgaba a perpetuidad la principal renta eclesiástica
vigente en la iglesia española, los diezmos
El privilegio fue concedido bajo dos condiciones: la de fundar y
construir iglesias, monasterios y lugares piadosos, y dotarlas
convenientemente antes de percibir dichos diezmos. Los reyes habían
conseguido los dos privilegios constituyentes del Patronato: el de
dotar y el de fundar.
Con esta estructura
en pie y dado el ritmo creciente de la evangelización en América,
era necesaria una organización eclesiástica. Los reyes planearon
entonces la jerarquía americana, proponiendo a Su Santidad la
erección de obispados que dieran a la evangelización una fijeza
jerárquica Al pedir a Roma dicha
erección (1505), el rey Fernando creyó que el derecho de Patronato
le sería concedido automáticamente, pero no fue así. La primera
bula de erección
no sólo no mencionaba ningún derecho de patronato de la Corona
española, sino que además concedía directamente a los obispos el
cobro y disposición de los diezmos, con plena independencia de la
potestad civil, e ignoraba todo derecho de presentación. La reacción del rey
fue enérgica. Poco antes de dejar la regencia de Castilla en favor
de su hijo Felipe I (1505), escribió a su embajador en Roma para que
obtuviera los mismos privilegios que en Granada. Le deja entrever
la amenaza de que no habría provisión episcopal alguna y dejaría sin
efecto la bula de primera creación si el Papa no enviaba otras
nuevas en las que concediera los derechos granadinos, el derecho de
Patronato, la donación de los diezmos y el derecho de modificar los
límites diocesanos. Ello no solo para la isla de La Española, sino
para todas las otras sedes que fueran eregidas en sus dominios Durante tres años
Roma no dio respuesta alguna. A la muerte de su hijo, el rey
Fernando recobra la regencia de Castilla y reitera sus exigencias al
Papa Julio II (1503-l513), quien le concederá el 28 de julio de 1508
la bula Universalis Ecclesiae Regiminis.
La bula otorgaba sin reservas el Patronato, es decir, concedía el
derecho de presentación real a todas las catedrales en La Española
(el nuevo obispado), a todos los beneficios eclesiásticos y lugares
píos; nadie podía construir, edificar o erigir iglesias sin
consentimiento expreso de los reyes de España y sus sucesores. Sin
embargo, omitía todo lo relativo a los diezmos y a la demarcación
territorial. Los diezmos fueron obtenidos posteriormente con
relativa rapidez por dos nuevas bulas
. El rey Fernando consiguió que, fuera del diezmo que percibieran
las iglesias, se le concedieran las tercias reales (que ya se
repartían en Sevilla y en toda España) y además todo el producto de
oro, plata y demás metales de las minas.La facultad sobre los
límites diocesanos fue concedida a medida que se fueron creando las
nuevas diócesis
. Tres son pues los
eslabones dependientes y progresivos que constituyen el Patronato
originario de Indias: la misión evangélica concedida a la Corona con
la obliganción de responder a ella; la exclusiva de fundación de
doctrinas, iglesias y catedrales como consecuencia y premio de esa
misión y de las cargas adjuntas, y la cesión de los diezmos y
derechos de presentación universal perpetua como consecuencia de
esas fundaciones
. Estos privilegios
serán la base sobre la que los reyes de España se apoyarán para
aumentar progresivamente su influencia y poder con respecto a los
asuntos ecelsiásticos.
En efecto, la
intromisión de los reyes en la organización eclesiástica dio lugar
al desarrollo de la teoria del Vicariato Regio, suscitando un debate
controvertido entre aquellos que lo sostenían y los que no lo
aceptaban. Afirmaban los unos
que el rey era Vicario del Papa y ello le daba derecho a legislar en
materia eclesiástica. Como legado del Papa tenía todo poder
jurisdiccional, en lo civil y criminal por concesión pontifical;
como ministro podía nombrar y cambiar curas imponiendo sus órdenes
con la misma fuerza que si fueran leyes o rescriptos apostólicos Sostenían los otros
que la concesión pontificia no iba más allá de los límites del
derecho de Patronato, aunque éste revistiera un carácter especial. Ya en el siglo XVI
las corrientes son muy claras . Sin duda la más fuerte es la teória
del Vicariato que apoyaba las aspiraciones y pretensiones
centralistas de la Corona de España . Estas cristalizarán con la
publicación de la Cédula Magna firmada por Felipe II en el
Escorial el l de junio de l574
. Basándose en las dificultades del recurso a Roma cada vez que se
planteaban problemas de urgencias en las Indias y la gravedad de las
situaciones creadas por las respuestas tardías, Felipe II regula
directa y personalmente por medio de dicha Cédula toda la disciplina
eclesiástica de América. A partir de entonces, la Iglesia Indiana,
se rigió por cédulas reales más que por las directrices emanadas de
Roma, lo que llevó a las "doctrinas regalistas a establecerse de
asiento en los espíritus"
Se explica así que pudiera imprimirse y difundirse en América la
famosa Recopilación de las leyes de los reinos de Indias,
ordenada por Carlos II en 1681 y por medio de la cual el poder civil
legisló hasta lo más mínimo la organización de la Iglesia.
Con la llegada de los
Borbones a la Corona española (1700) la situación no cambió. El
regalismo, "consecuencia del absolutismo en lo eclesiástico, va
tomando en este siglo un tono cada vez más laico, estridente,
antirromano"
. En 1709 Felipe V
rompe relaciones con la Santa Sede porque Clemente XI (1700-1721)
reconoce al Archiduque Carlos. Para evitar el cisma se firma un
Concordato con Roma en 1737, pero este compromiso entre las
demandas regalistas y las exigencias vaticanas no satisfará a
ninguna de las dos partes. La firma de un segundo Concordato en
1753 intenta arreglar la situación. Benedicto XIV (1740-1748)
concede al Rey el Patronato Real Universal sobre todas las iglesias
metropolitanas según la pauta del Patronato indiano. La monarquía
por su parte, no renuncia a sus pretensiones. El regalismo va
tomando formas cada vez más radicales. En 1755, se publica un
estudio sobre el Patronato cuyas tesis van más allá que cualquiera
de las avanzadas por Solórzano Pereira
; en 1762, una pragmática de Carlos III prohibe la publicación y
obediencia de bulas, cartas o rescriptos particulares, así como
solicitar dispensas o absoluciones personales sin la aprobación
previa del Consejo del Reino
. Acabando el siglo, en
1799, Carlos V de España, con ocasión de la muerte de Pio VI
(1725-1799) prisionero de los franceses, publica un decreto donde,
después de explicar la situación, se atribuye facultades papales
.Apoyándonos en estos
hechos, la evolución regalista es clara. Si desde las bulas de
Alejandro VI el Patronato indiano es la institución
jurídico-eclesiástica vigente durante el siglo XVI, a partir de 1580
(Felipe II), lo será el Regio Vicariato Indiano, hasta que con
Carlos III se llega a la Regalía Soberana Patronal, por la cual los
reyes consideraban inseparable de su poder absoluto la jurisdicción
canónica
. Estos sucesos, a
pesar de la lejanía de Europa, repercuten en América. Por una
parte, son los que determinan la postura de España ante la Santa
Sede, y este hecho condiciona y condicionará la historia
eclesiástica de las Indias. Prueba de ello son todas las
dificultades que durante el siglo XIX tuvieron las nuevas naciones
para lograr el reconocimiento y establecimiento de relaciones con la
Silla Apostólica. Otra consecuencia fué
que el regalismo siguió asentándose en los espíritu,. pero como
señala Rodríguez Iturbe:
"...Esta sedimentación regalista era más incosciente que consciente,
por cuanto faltaron en América, y especialmente en Venezuela, los
teóricos que justificaran doctrinalmente tal tesis como ocurrió en
Europa. Es más, cuando este regalismo latente en el espíritu
criollo se trasluce en la práctica, no busca una fundamentación
intelectual, sino que toma base en una práctica de siglos, sin
preguntarse por la ratio que la asistía"
. Así pues, a pesar de
la ruptura política y de la nueva etapa que el siglo XIX abrirá en
América, una misma ideología, común a los siglos precedentes,
persistirá para dirigir las relaciones entre la Iglesia y el
Estado: el regalismo, que querrá someter dicha Iglesia al Estado,
no ya con el espíritu de la "salus animarum" que latía en el fondo
de las medidas reales, sino para hacer del Estado un absoluto que, a
través de la Iglesia (considerada una dependencia pública) podrá
dispensar esa salvación
. Sin embargo, la
oposición a esta postura, no ha muerto con la Colonia y seguirá
luchando por la libertad y vigencia de la Iglesia como un poder de
naturaleza y misión diferente a la del Estado, al que no puede ser
subordinada.
El siglo XIX
venezolano es rico en acontecimientos de consecuencias decisivas
para su Iglesia. La evolución eclesiástica corre pareja con los
hechos políticos que vive el país y es víctima de ellos, así como
del orden internacional, ante el cual las jóvenes naciones
emancipadas buscan un reconomiciento y un lugar. Una comprensión
clara de la evolución de la Iglesia durante estos años precisa la
explicación del contexto histórico y político en el que tiene lugar. Los primeros años
(l8l0-l830), están marcados por la lucha de independencia y el
intento de unión de las nuevas naciones, preconizado por sus más
ilustres próceres. Pero el proyecto será irrealizable. Después de
una unión efímera, los nacionalismos marcados y recelosos,
fomentados por personalidades influyentes, llevarán a la disolución
de la Gran Colombia en l830. De ella nacieron tres nuevos países:
Venezuela, Colombia y Ecuador. Comienza para
Venezuela un período que tradicionalmente se ha llamado de
alternancia entre "las oligarquías conservadoras" y las "oligarquías
liberales"
. De l830 a l846 serán los conservadores dirigidos por el general
Páez
quienes mantendrán el poder en medio de constantes luchas intestinas
que desangrarán al país e imposibilitaran su estructuración
institucional. A pesar de ello, no puede negarse el esfuerzo y la
voluntad desinteresada de los legisladores y políticos por forjar un
nuevo estado. En l846 la situación
cambia. Esta año, el general Páez propone la candidatura del
general José Tadeo Monagas
a la Presidencia. Las elecciones tuvieron lugar el 23 de enero de
l847 y el nuevo presidente asumió el poder el l de marzo de ese
mismo año. En l848, el presidente Monagas se sacudirá la protección
del general Páez para instaurar un gobierno personalista y nepótico:
se abría en Venezuela la era de los gobiernos autócratas y del
caudillismo. Estos gobiernos se sucederán regularmente y estarán
marcados por la personalidad del que lo dirige. Las luchas de unos
contra otros no pretenderán un cambio político, económico o social,
aunque a veces quieran atribuirse esa significación. Su única
justificación es conseguir el poder. La llegada del general José
Tadeo Monagas a la presidencia en l847 representará, en este
contexto, el turno de "las oligarquías liberales". Antonio Guzmán
Blanco
será su máximo representante. Durante este siglo la
Iglesia venezolana perderá progresivamente su fuerza y la posición
lograda durante la Colonia. Contrariamente a lo que sucedió en
otros países lationamericanos, donde el partido conservador había
apoyado los intereses eclesiásticos, en Venezuela la Iglesia no
encontrará ningún asidero
. La causa de los conflictos: la ley de Patronato. Siguiendo el esquema
esbozado brevemente distinguimos tres etapas en la evolución de las
relaciones entre el Estado y la Iglesia, y las luchas que tuvo que
librar ésta para conservar su autonomía.
La independencia de
cada uno de los paises que durante la Colonia formaron el Virreinato
de Nueva Granada no fue proclamada simultáneamente en ellos. Para
comprender el proceso que desencadenó el conflicto Estado-Iglesia,
es importante conocer la postura de los congresistas en cada uno de
los países que integrarían posteriormente la Gran Colombia.
El Congreso Federal de l8ll en Venezuela. Venezuela fue el
primer país americano que proclamó su independencia en l8ll. El
Congreso Federal de l8ll declara la absoluta separación de España y
tomó, frente al problema de la Iglesia, dos resoluciones
importantes: declaró la inexistencia del derecho de Patronato y
estipuló como una de las medidas de primer orden establecer
relaciones con la Santa Sede, en cuanto las circunstancias lo
permitieran, para regularizar la situación de la Iglesia en el país. Estas dos medidas
manifestaban la nueva postura de los legisladores. La intención de
solucionar la situación de la joven Iglesia recurriendo a Roma y
siguiendo únicamente sus directrices en esta nueva etapa que se
abría, motivó en la jerarquía antipatronista la confianza en un
cambio realizable. Sin embargo, las
circunstancias nacionales e internacionales impidieron la
realización de cualquier intento en esa dirección. Los legisladores
optan entre tanto en recurrir a los prelados diocesanos para que
establezcan una disciplina eclesiástica de acuerdo con la nueva
forma de gobierno.
En Nueva Granada el
proceso independentista se desarrollaba paralelamente. Sin embargo,
las circunstancias propias al movimiento, hicieron que la postura de
los congresistas fuera diferente a la de los venezolanos.
Consideraron el Patronato vigente, pues en 1811 la Junta de Socorro
había reconocido a Fernando VII y se consideraba representante de
los derechos del rey, entre los que destacaba el de Patronato. La
Junta se creyó, pues, en posesión del mismo
. Convinieron también los congresistas en la importancia de
establecer relaciones con la Santa Sede para negociar el Concordato,
ya que, aunque se consideraba a la Junta de Socorro con el derecho
de ejercer el Patronato, la modalidad de gobierno era diferente. El
artículo 4l del Acta Federal de Cundinamarca (suscrita el 27 de
noviembre de l8ll) declara que esta decisión es una de las más
importantes:
"... Para ocurrir a las necesidades espirituales de los fieles en
estos nuestros países promoviendo la erección de obispados, de que
tanto se carece y que tan descuidados han sido del antiguo gobierno,
y todos los demás establecimientos, arreglos, concordatos, y en que
conforme a la práctica y ley general de las naciones, debe
intervenir la suprema potestad de un estado, para el bien espiritual
de los súbditos"
. Una vez proclamada la
independencia absoluta de Nueva Granada el l9 de junio de l8l3, en
el Congreso Electoral de Cundinamarca se manifiestan las posturas
con respecto al Patronato. Estas quedan plasmadas en el decreto
del 24 de julio de l8l3. Dos son las tendencias que se encuentran:
unos consideran que el derecho de Patronato lo ha reasumido la
Iglesia; los otros que éste pertenece a la soberanía del pueblo como
inherente a ella. Buscando una vía de conciliación y esperando
entre tanto el recurso de la Silla Apostólica, el Congreso decreta:
"... Que sin perjuicio a los derechos que le corresponden o puedan
corresponder a la soberanía del pueblo de Cundinamarca y sin que se
entienda que es nuestro ánimo perjudicar los que corresponden a la
autoridad eclesiástica, el Poder Ejecutivo del Estado trate, con una
concordia provisional en cuanto al derecho de Patronato"
. Las posiciones de
ambos congresos son claras. Como bien lo resume Sanchez Espejo:
"... No son iguales las parábolas: los venezolanos afirman
paladinamente el ocaso del Patronato; los neogranadinos dudan y
dejan constancia de su duda. Pero unos y otros consideran necesario
el recurso a la Santa Sede para ajustar la continuación del
ejercicio del derecho de Patronato mediante la concesión pontificia
y merced a un pacto concordatorio"
En l8l8 Bolívar
convoca un Congreso en la ciudad de Angosturae
. En el aspecto eclesiástico las discusiones se dirigieron hacia el
punto común entre venezolanos y neogranadinos: el establecimiento
de relaciones directas con el Papa para llegar por vía diplomática a
una solución concordataria. En este sentido dos fueron las medidas
adoptadas por el Congreso. Primero se nombró una comisión para que
en representación de las Repúblicas de Venezuela y Nueva Granada
abriera comunicaciones con el Papa "como jefe de la Iglesia Católica
y como Señor temporal de sus legaciones"
. Su misión era doble: Informar a la Silla Apostólica desde
la perspectiva republicana y sobre la situación de América y
asentar las bases de un Concordato. Después se dictó la ley
provisional del 3 de enero de l820 cuyo artículo 8 establecía:
"...Mientras que por un concordato con la Santa Sede se arregla todo
lo concerniente al Patronato eclesiástico, los vicepresidentes se
ceñirán a manifestar que los nombrados para provisores, prelados,
regulares, vicarios foráneos, curas párrocos o doctrineros, son o no
son de la satisfacción del gobierno para que se proceda a la
posesión o nuevo nombramiento". En este artículo
algunos autores ven ya un antecedente regalista de la Ley de
Patronato a pesar de estar justificado por las circunstancias en que
fue escrita y por ser herencia de lo que había sido costumbre en la
Colonia
. Pero los verdaderos
problemas para la Iglesia y el enfrentamiento sistematico del
gobierno contra ella comienzan en el Congreso del Rosario de
Cúcuta de l821
.Aparece en primer
plano el problema de las relaciones entre Iglesia y Estado. El
punto clave es la discusión de la Ley de Patronato. La oposición de
ideas aparece entre los legisladores venezolanos y neogranadinos con
respecto a su posesión. Una vez ratificada la constitución federal,
los neogranadinos vuelven sobre el problema de la transmisión del
derecho de Patronato. Los nuevos gobernantes lo querían mantener a
toda costa, pero dos figuras eclesiásticas, delegados venezolanos,
resistirán tenazmente contra esta posición: el obispo de Mérida de
Maracaibo Lasso de la Vega
y su Vicario Ramón Ignacio Méndez
. El Congreso termina sin que se llegue a una solución definitiva;
sin embargo se autoriza al Ejecutivo Nacional para hacer con arreglo
provisional y uniforme en lo que respecta la provisión de oficios y
beneficios eclesiásticos "conservando ilesos los derechos que
legítimamente corresponden al Gobierno Supremo del Estado y a la
dependencia civil del clero"
. La diversidad de
pareceres hace necesario el recurso a Roma para que el Papa dé una
solución definitiva. Se autoriza entonces enviar una comisión cerca
de la Silla Apostólica para negociar un Concordato que en dichas
circunstancias se hacía cada vez más urgente. Con la guerra, las
iglesias habían sido arruinadas y el clero había disminuido
considerablemente. En todo el territorio de Caracas a Bogotá, solo
existía un obispo, Lasso de la Vega
. Pero el roce continuo
entre autoridades políticas y religiosas, originadas en parte por el
mismo ambiente bélico que incluso había dividido al clero (luchando
unos del lado realista y otros del independentista), aconsejaba un
convenio que adoptara medidas transitorias y preparara los
principales puntos a que debía orientarse el Concordato con la Santa
Sede. El convenio se celebra el mes de junio de l823 en la ciudad
de Santa Fe de Bogotá
. El primer proyecto de
acuerdo fue rechazado por la Asamblea. En seguida surgió otro
totalmente patronista que adjudicaba al gobierno republicano los
derechos que ejercía el gobierno español en la provisión de
beneficios, salvo el de arzobispo. Este sufrió la misma suerte que
su predecesor. Finalmente, el l0 de julio de l823, Lasso de la Vega
presenta un convenio provisional que debía ser sometido y confirmado
por el Congreso de l823
. Todo parecía augurar la mejor suerte a este convenio, pero el
Congreso estaba demasiado influenciado por las ideas patronistas
manifiestas en el proyecto del segundo acuerdoe
. El proyecto
presentado por el obispo de Mérida de Maracaibo sufrió fallas de
procedimiento de las Cámaras totalmente ilegales y fue rechazado
. Se pasó inmediatamente a la redacción de uno nuevo "conforme
cuasi también a la letra al del Sr. Castillo y como si fuese lo más
urgente por entonces, sanciónase en términos que para el 4 de agosto
ya estaba en el Senado"
. Por falta de tiempo este proyecto no sufrió las tres discusiones
parlamentarias requeridas y tuvo que esperar a que se abriera el
nuevo Congreso. El Congreso de
l824. Las discusiones sobre el proyecto de Convenio se reanudan
en medio de un ambiente que le es cada vez más favorable. Pronto
las discusiones no versarán sobre un acuerdo provisorio sino sobre
un proyecto de Ley de Patronato Eclesiástico aprobado por la Cámara
de Representantes el 4 de agosto de l823 y por la Cámara del Senado
el 24 de julio. El obispo Lasso de la
Vega defiende rigurosamente la posición de la Iglesia y lucha porque
el Congreso no legisle en un campo que no es de su competencia, el
eclesiástico. A pesar de sus protestas, la Ley de Patronato
eclesiástico fue sancionada el 28 de julio de l824. A través de él
decretan que:
"... La República de Colombia debe continuar en el ejercicio del
derecho de patronato que los reyes de España tuvieron en las
iglesias metropolitanas, catedrales y parroquiales de esta parte de
la América"
.
Consideraron este derecho inherente a la soberanía del pueblo. Las causas avanzadas
por los diferentes autores para explicar la adopción de dicha ley
son de diferente orden. Sanchez Espejo señala tres causas de
orden interno: la influencia de la logia masónica fundada por el
vicpresidente de Colombia, Santander, en Bogotá el 20 de enero de
l820 y que propugnaba abiertamente los principios y doctrinas
legalistas y antireligiosas; la falta de unidad del pensamiento
eclesiástico en relación con la doctrina jurídica del Patronato, y
la vacilante actitud de las autoridades eclesíásticas a la hora de
rechazar la ingerencia del poder civil en la administración y
gobierno de la Iglesia. Aunque dadas las circunstancias de guerra y
la incertidumbre política del momento, esta actitud es comprensible,
este orden de cosas influyó en la mente de los legisladores de l824
. Completa este cuadro
la mentalidad criolla que surge de la emancipación. Las
nuevas naciones son herederas no sólo del sistema legislativo cuyo
ejemplo patente son las Leyes de Indias, sino también del sistema de
relaciones entre Estado e Iglesia del mundo hispánico en el momento
de la independencia, que se regía por disposiciones derivadas del
regalismo borbónico. El estatuto entonces vigente era el Concordato
de l753. Este regalismo hispánico será el que dé vida a la Ley de
Patronato; la cual:
"...Se presenta como la inserción deformada de lo español en una
reciente mentalidad nacionalista, con 'sentimientos de inferioridad'
disimulado en la preponderancia del aparato legal externo producido
por un grupo dominante que se siente inseguro en su interior"
. La ley viene a ser la
continuación del regalismo borbónico en una perspectiva republicana,
ya que "la república- se piensa y se estipula jurídicamente- no
puede tener (a priori) menos derechos y atribuciones que los que
tuvo la Corona"
. En cuanto a las
causas externas , sobre todo dos influyeron en la preparación
de la ley: la actitud de la Santa Sede y la política española. La actitud de la
Santa Sede presenta tres momentos importantes marcados por la
política española.
-
En los primeros tiempos de la
Emancipación los países americanos buscaron el reconocimiento
político de la Santa Sede. Ello creó un problema muy grave a la
Silla Apostólica, ya que reconocer la legitimidad de las nuevas
repúblicas significaría dar una sanción moral al principio
revolucionario e ir en contra de los monarcas católicos que no las
renocían
. Además su actitud hacia los países independizados estaba
condicionada por la política española. El papado agradecía a
España su actuación y ayuda durante la ocupación napoleónica, lo
que le impedía cualquier acción a favor de la Emancipación
considerada por España como una sublevación. Además,la Santa Sede
estuvo mal informada de lo que sucedía en América hasta que le
llegaron los primeros informes directos de los obispos americanos
a partir de l8l9
. Ilustra este período el breve Etsi Longissimo del 30 de
enero de l8l6 en el que el Papa exorta a las naciones insurrectas
a prestar fidelidad al rey
.
-
Esta posición legitimista cambia a
partir de l820 con la instauración en España del "Trienio
Constitucional" y el avance en América de los movimientos
independentistas. Comienza una mayor aceptación que no durará
mucho tiempo.
-
Influye en este hecho la restauración
de la monarquía en España en l823. León XII (l823-l829), entonces
Papa, vuelve a la primera concepción de la Santa Sede, pues
considera que:
"...El bienestar espiritual de los pueblos americanos, con la
reentronización del absolutismo en la Corte de Madrid y el cariz
abiertamente político que volvía a presentar la Corona, podía
lograrse con la fidelidad al Rey"
. Pero las condiciones
son otras, ya que la independencia de América es un hecho.
Prescindiendo de estos acontecimientos, aparece el 24 de septiembre
de l824, la encíclica Etsi iam diu
donde se recomienda la sumisión a España. Evidentemente las
reacciones no se hicieron esperar y el Papa tuvo que cambiar de
política. Sin embargo, su actitud había convertido la orientación
antiespañola en orientación antieclesiástica
. Significación del
Patronato. Con la ley de Patronato la Iglesia quedaba sometida
al estado, que la considera un órgano más dentro de su
administración. De esta forma la hace dependiente del gobierno de
turno, que podría apropiarse de sus bienes y administrar los
influjos y cargos de los clérigos. Como señala Micheo, " esta fue
la primera y más importante batalla perdida por la Iglesia"
. Pronto siguieron
leyes cuyo espíritu delataban la manera en que podía ser manipulada
la Ley: en 1826 aparece un decreto regulando los conventos. Se
exigía 30 años como edad mínima para la entrada en ellos y se
suprimian los que en 1821 no tuvieran ocho religiosos, aunque en
años subsiguientes los hibieran alcanzado. Estos decretos quitaban
a Venezuela sus bases de recuperación, ya que la guerra había
impedido que los conventos tuvieran el mínimo de ocho necesarios
. Sin embargo, en l827, poco antes de la proclamación de la
autonomía de Venezuela por Páez, Monseñor Ramón Ignacio Méndez fue
nombrado Arzobispo de Caracas. La Iglesia encontraría en él un
defensor de gran talla. Se vería apoyado firmemente por sus obispos
sufragáneos, nombrados en intervalos de tiempo muy cercanos al
suyo: Monseñor Buenaventura Arias, obispo de Mérida (l829-l831)
y Monseñor Mariano Talavera y Garcés, obispo de Guayana (l827-l840)
. Seran ellos los dirigentes de la Iglesia venezolana en los
primeros tiempos de la vida independiente del país.
Dos hechos
significativos marcarán la vida de la Iglesia venezolana en este
período : La serie de confictos
que planteó la ley de Patronato entre la jerarquia eclesíastica y el
gobierno en los primeros años de la independencia. La consecuencia
de esta lucha será la pérdida de los instrumentos que daban a la
Iglesia autonomía y fuerza, y La firma del
Concordato Guevara-Antonelli de 1862, durante la dictadura del
general Páez (1861-1862), que el nuevo gobierno liberal no
ratificará.
Cuando en 1830
Venezuela se separa de Colombia, el arzobispo Méndez se dirige al
Congreso Constituyente de Valencia para pedir la no adopción por la
Républica de Venezuela de la Ley de Patronato y la realización de un
convenio provisional con la Santa Sede
. El proyecto de
Constitución debía llevar al planteamiento del lugar que ocuparía la
religión Católica y no solo con respecto a la Ley de Patronato,
sino también el mantenimiento o rechazo del fuero e inmunidades
eclésiasticas y la supresión de los diezmos entre otros asuntos
conflictivos. El debate fue duro, ya que Mons. Méndez estaba muy
preparado, depués de sus intervenciones en los congresos
colombianos, para defender la independencia de la Iglesia. En esta
lucha el alto clero venezolano permaneció unido y apoyó abiertamente
al arzobispo, lo que le valió seguir su mismo destino, el destierro. El 23 de septiembre
de 1830 fue aprobada la nueva Constitución. El enfrentamiento fue
esta vez definitivo : el gobierno exigió a los obispos su juramento
solemne en la iglesia, precedido de la misa y seguido de un Te
Deum. Los tres obispos se negaron a jurarla sin reservas, ya que
contenia artículos equívocos y objetados en su conciencia
. Tres meses después fueron expulsados del país. Todos aceptaron
tal pena, pero no que el gobierno les privara de la juridicción
eclesíastica. Asi, la Iglesia de la Venezuela independiente
comienza con sus tres prelados desterrados
. Mons. Buenaventura
Arias murió en el destierro. En cuanto a Mons. Méndez y Mons.
Talavera, las presiones ejercidas sobre el gobierno fueron tales
que este les permitió el regreso al país en mayo de 1832
. Pero ello no significó un cambio en las pretensiones
gubernamentales : los obispos juraron la Constitución y las leyes
decretadas posteriormente llevaron la intención primera de someter
la Iglesia al Estado. Esta situación hacía preveer un futuro
conflicto, pues Mons. Méndez tampoco cedía en la defensa de los
derechos de la Iglesia. En marzo de 1833 se
declaró vigente el Patronato Gran Colombiano en todo el territorio
venezolano; el mismo año, por la ley decretada el 6 de abril de
l833, se suprimen los diezmos y se instaura el sistema de
asignaciones económicas estatales para el clero. En 1831 el
ministro de hacienda había propuesto que el sustentamiento del clero
y los gastos del culto corrieran por cuenta del Tesoro Nacional,
quedando eliminados los diezmos. El argumento a favor de dicha ley
era su necesidad en vista de la desastrosa situación de la económia
nacional y de las finanzas públicas. El clero pasa a depender del
Estado, situación que engendrará graves conflictos
. En 1834 se decreta la
libertad de cultos, medida revolucionaria para la época,
argumentando su necesidad en la llegada de extranjeros que venían a
trabajar en el país. Sin embargo, no sería ésta la causa que haría
estallar el conflicto latente. Este se manifestó en 1836. El
gobierno exige a Mons. Méndez dar institución canónica de Deán y
Arcediano a las personas desginadas por el Congreso sobre la base de
las asignaciones eclesíasticas oficiales. El arzobispo se niega,
alegando la carencia de material beneficial
, desconociendo de esta forma la ley dictada por el gobierno. En
seguida es enjuiciado y asume su propia defensa, pero se le
sentencia con el destierro, donde morirá algunos años más tarde en
1839. Estos conflictos
tienen repercusión internacional y constiturán unos de los
impedimentos presentados por la Santa Sede para firmar un convenio
con Venezuela
. Durante este período las medidas regalistas no dejan de
sucederse, llegando a su máxima expresión en 1836, cuando el
gobierno decreta (el mismo día de la expulsión del arzobispo) una
nueva forma de juramento parar los obispos a fin de atarlos por
encima de su fidelidad a la Iglesia y al Papa
. El cambio político
que sufre el país en 1846 con la llegada al poder del personalismo y
el grupo liberal, no significará nada en cuanto a un cambio en las
pretensiones de los gobiernos con respecto a la Iglesia. La
diferencia estará en el espíritu de sus actuaciones : si los
conservadores de basaban en argumentos civilistas para justificar su
proceder, los liberales actuaban abiertamente en una pretensión de
supeditar la Iglesia al control absoluto del Estado.
Este concordato
fallido marcará el final de una época que ya se encaminaba hacia el
gobierno autócrata más nefasto para la Iglesia venezolana, el de
Antonio Guzmán Blanco. El arzobispo artífice
del concordato con Roma y más tarde defensor implacable de los
derechos de la Iglesia frente al "Ilustre Americano" será Mons.
Guevara y Lira
. En 1862 hacía cuatro
años que el país vivía una de las guerras civiles más sangrientas y
duras de su historia, La Guerra Federal (1858-1863). Un año antes,
el general Páez había implantado la dictadura asumiendo
violentamente el poder, lo que creó un debilitamiento de las fuerzas
que apoyaban al gobierno. Las consecuencias fueron graves. Durante
su régimen, Mons. Guevara y Lira fue miembro del Consejo de Estado
creado por Páez para organizar su gobierno de hecho (1º de enero de
1862) y después apareció como diputado paecista en la Asamblea de la
Victoria (15 de junio de 1863) con la que prácticamente se señaló el
fin de la guerra . El arzobispo estuvo vinculado a la dictadura de
Páez lo que le permitió, junto a una cierta distención en las
relaciones Iglesia-Estado, firmar el tan deseado concordato con
Roma. En mayo de 1862 se
hallaba Mons. Guevara y Lira provisionalmente en Roma cuando recibió
el nombramiento de Ministro plenipotenciario de la República para
negociar con la Santa Sede un concordato. El cardenal Jacobo
Antonelli
, Secretario de Estado, recibe el nombramiento como Plenipotenciario
de Pio IX (1846-1878), para los tratos preliminares. Todo marcha
velozmente y ambos suscriben en Roma el Concordato el 26 de junio de
1862. El tratado es
aprobado por el Consejo de Estado y Páez firmó el instrumento de
ratificación el 6 de marzo de 1863. Pio IX lo hará el 25 de mayo,
realizandose el cambio en Roma el 1º de junio del mismo año
. Por el Concordato, la
Santa Sede otorgaba grandes concesiones al gobierno, gracias a las
cuales subsanaba el problema de la supresión de los diezmos, su
sustitución por las asignaciones eclesiásticas, las formas de
instituciones canónicas y el derecho de Patronato
. Sin embargo,
"... Había un retorno al conceder a la Iglesia una intromisión en la
educación y en la libertad de pensamiento que no correspondía con la
evolución política nacional. Este era su defécto y su debilidad
interna" Faltaba la aprobación
del Congreso para que el Concordato entrara en vigencia, tarea ante
la cual se encontró el nuevo régimen revolucionario. La Asamblea
Constituyente de la Federación creó una comisión para considerarlo y
el 5 de Abril de 1864 el Concoradto fue rechazado. La comisión
opinaba que iba en contra de la soberania nacional y propuso abrir
nuevas negociaciones con la Silla Apóstolica. Pero éstas serán
infructuosas : por un lado Roma mantuvo sus puntos de vista y
"... Declarando que con el Concordato del Mons. Guevara había hecho
concensiones especiales a Venezuela -eran los momentos en que Pio IX
condenaba por medio del Syllabus loe errores modernos- insistia en
la cuestión de la enseñanza religiosa y las prerrogativas
inalienables de la Santa Sede, mientras del otro lado se alegaban
los principios de la libertad de religión y de pensamiento y se
intensificaba el aferramiento a los regalismos de la Ley de
Patronato" Dos causas motivaron
el rechazo del Concordato en Venezuela. En primer lugar la
consideración que los legisladores tenían del Patronato como
inherente a la soberanía nacional, mientras que para la Santa Sede
se trataba de una libre concesión pontificia. La segunda razón era
que siendo un nuevo gobierno el que asumía el poder después de la
contienda, ignoró totalmente la obra de su predecesor
.
En 1870 Antonio
Guzmán Blanco llega al poder y su gobierno se extenderá hasta 1899.
Su dictadura marca la época más desgraciada de las relaciones entre
el Estado y la Iglesia en toda la historia venezolana. Su
anticlericalismo lo emparenta con los movimientos liberales europeos
de su tiempo, hasta tal punto que se le ha considerado como el
representante del Kulturkampf venezolano
. Sin embargo, como señala Rodriguez Iturbe "la autocracia de
Guzmán representa más el reflejo retardado del viejo iluminismo
europeo que la reproducción coetánea de la politica prusiana
". Su actuación no se hace esparar. El 7 de mayo de 1870,
diez dias después de haber tomado el poder, Guzmán decreta la
redención de los censos con papeles de deuda pública, lo que
despojaba a la Iglesia de sus recursos. Se trataba en realidad de
una medida expropiatoria
. Sin embargo, los problemas graves comienzan cuando el 26 de
septiembre de ese año, por intermedio de su ministro del Interior y
Justicia
, Guzmán Blanco comunica al arzobispo su deseo de que cante un Te
Deum de acción de gracias por el triunfo de una importante batalla
. El arzobispo responde que lo hará a condición que el gobierno
decrete una amnistía pués le preocupaban las consecuencias de la
guerra civil y las represalias tomadas contra los presos politicos.
No era extraña la respuesta de Mons. Guevara y Lira pués tenía
precedentes ya que otros arzobispos de Caracas en casos simimilares
habian pedido medidas de perdón. El gobierno reaccionó expulsándolo
del país. Guzmán aceptó algunas
representaciones del clero que pédian el regreso del arzobispo de
Caracas, pero éste no aceptó el expediente que garantizaba su
vuelta, lo que produjo en el presidente una reaccion violenta. A
partir de entonces se desató una auténtica campaña cuyo objetivo era
acabar con la organización de la Iglesia. Los decretos de ley serán
los instrumentos desestabilizadores, ya que tocarán puntos claves de
dicha organización. Guzmán buscaba la subordinación de la Iglesia
al Estado y para conseguirla era necesaria la renuncia de Mons.
Guevara y Lira. De esta forma podría someter al futuro arzobispo y
sus pretensiones serían más fáciles de realizar. El 11 de septiembre
de 1872 reincorpora a la Universidad los cursos de Ciencias
Eclesiásticas y el 21 del mismo mes decreta la supresión de los
seminarios de Caracas, Mérida, Guayana, Maracaibo y Barquisimeto
. En 1873 prohibe la
aceptación de las primicias que desde la supresión de los diezmos,
el pueblo daba voluntariamente a la Iglesia; el mismo año legaliza
el matrimonio civil en Venezuela. El entonces obispo de Mérida
escribe a sus sacerdotes dando normas de actuación frente a la ley.
Fué desterrado. En 1874 Guzmán
pretende declarar vacante el arzobispado violando así todos los
derechos de Mons. Guevara en el exilio. propone al Congreso la
designación del Pbro. Miguel Antonio Baralt, Vicario Apostólico de
la Arquidiócesis. El prelado, que no había sido consultado, no
acepta tal propuesta, y su protesta dirigida al Congreso el 17 de
marzo de 1874 le hace correr el mismo destino que a su arzobispo. Guzmán persiste en su
intento y propone al obispo de Guayana, Mons. José Manuel Arroyo
quien acepta la mitra. La reacción de Roma no se hace esperar: Pio
IX le hace una reconvención severa y le impide ocupar la silla
arzobispal. El 2 de mayo de 1874
el presidente disuelve todos los conventos exclaustrando a las
monjas e incautando sus bienes. Ninguna de estas
medidas logró doblegar al arzobispo que desde el exilio seguía
ejerciendo sus derechos. Viendo tal actitud y el fracaso de su
deseo de ver renunciar al obispo, Guzmán propone entonces la
separación de la Iglesia venezolana de Roma. El 9 de mayo de 1876
pide al Congreso sancione la ley que así lo disponga. La Santa Sede
interviene en seguida para evitar que el cisma se produzca. Designa
a Mons. Roque Cocchia
, delegado apostólico en Santo Domingo para que solucione el
problema. Mons. Cocchia habla con Mons. Guevara y logra convencerlo
de su renuncia el 17 de mayo, evitando así males mayores. Con la
renuncia conseguida se presenta a Guzmán quien desistió entonces de
sus pretensiones cismáticas. Mons. Guevara y Lira
volvió del destierro en 1877, pero hasta el día de su muerte se
mantendrá al margen de toda manifestación pública. El nuevo arzobispo de
Caracas Mons. José Antonio Ponte (1876-1883)
caerá bajo la influencia de Guzmán Blanco pero conseguirá a su vez
que se relaje la presión antieclesiástica. Las consecuencias del
guzmancismo para la Iglesia venezolana fueron negativas. El siglo
XX será el heredero del anticlericalismo de los gobernantes del
siglo precedente y su Iglesia se caracterizará por ser socialmente
poco significativa, económicamente pobre y dependiente, adherida a
las directivas de Roma y limitada en recursos humanos
.
El siglo XX heredero del anticlericalismo del siglo XIX.
Como ya hemos visto,
el esfuerzo de los gobernantes durante el siglo XIX en cuanto a las
relaciones entre la Iglesia y el Estado fué el de someterla para
evitar que su poder compitiera con él. Sin embargo, necesitaban el
reconocimiento de la Iglesia en orden a legitimar su poder, para que
el pueblo les aceptara. Se les planteaba, pues, una contradición:
sometían la Iglesia al poder civil pero le exigían la legitimación
de su autoridad. Su objetivo principal era político y no doctrinal
o religioso. El clero como grupo
organizado se opuso. Para dominarlo, la ideología anticlerical de
gobernantes e intelectuales se impuso en la sociedad con la táctica
de desprestigiar la figura del sacerdote y cualquier manifestación
religiosa institucionalizada. De aquí proviene el anticlericalismo
que caracterizará a la clase alta venezolana. Estos conflictos no
afectaban la religiosidad del pueblo. No obstante la disminución
del clero interrumpió su educación en la fe: poco atendido dada la
escasez de sacerdotes, este pueblo mayoritariamente rural se
acostumbró a no tenerlos. Esto le dejó inerme ante la propaganda de
desprestigio del clero. Se unía a ello la figura de los pocos
sacerdotes que quedaron con él: pobres, poco atendidos y mezclado en
sus mismas necesidades. A raíz de ello surgió tambien un
anticlericalismo despectivo y burlón. Dada su poca libertad
la Iglesia dedicó sus esfuerzos a la pastoral y promoción de
asociaciones de piedad, campos que no preocupaban a los gobiernos ni
les eran sospechosos. Ante estos factores
la figura eclesiástica fué perdiendo prestigio en todo su conjunto.
Pierde posiciones en la sociedad y comienza a ser un modelo de vida
poco atractivo, tratado de un modo despectivo bastante generalizado. Estas fueron las
características del anticlericalismo venezolano. No era intelectual
ni agresivo como el europeo, sino más bien funcional y despectivo.
Tampoco proviene de una irreligiosidad, sino de una separación entre
lo religioso y lo clerical. La Iglesia a
principios de siglo se caracteriza por ser: poco significativa,
ya que había perdido los instrumentos que le habían dado
importancia: el Patronato a su favor, el ser mediador necesario ante
el pueblo, su influencia en la politica. Dicha pérdida unida al
ambiente anticlerical explica su poca significación social. Pobre y
dependiente: La eliminación de los diezmos y la dependencia
repecto de las asignaciones eclesiásticas, junto con la expropiación
de bienes limitaron mucho su acción. La dependencia del Estado para
su subsistencia privó la libertad de acción y pensamiento así como
la formación de una infraestructura mínima para la organización del
clero en zonas rurales. Poco comprometida
en lo social: el desplazamiento de su posición socio-politica y
la dependencia económica del Estado le obligaron a acantonarse en
actividades no conflictivas, culturales y espiritualistas. El
clero, desde principios de siglo, se formará en este ambiente. Las
preocupaciones de la jerarquía se centrarán en la estructuración y
solución de problemas intraeclesiales. Limitada en
recursos humanos, debido a la sitemática disminución del clero
entre guerras, exilios y la dificultad de renovación. Las
consecuencias son graves, en cuanto suponen la debilidad estructural
en el proceso de educación de la fe del pueblo. Además, el clero
está mal preparado (supresión de seminarios: el seminario tuvo que
ser trasladado a Curazao) y era casi imposible la formación de
sacerdotes. Adherida a Roma:
las luchas constantes contra los gobiernos tanto conservadores como
liberales, hicieron que los representantes de la jerarquía
eclesiástica venezolana se aferraran a Roma, no en la forma normal
de pertenencia a la Iglesia Católica Romana, sino de una forma mas
extrema, presentándose a los gobiernos no como localmente
responsable de sus decisiones, sino como miembro integrante de una
entidad universal con fortaleza suficiente para mantener sus
posiciones.
  
"Desde el año ll23, bajo el Pontificado de Calixto II, el Concilio
Lateranense I había equiparado la Reconquista de España a la Cruzada
de Palestina". BOULANGER, (A.), Historia de la Iglesia,
Barcelona, l952, p. 886. Citado por RODRIGUEZ ITURBE, Iglesia y
Estado en Venezuela (1824-l964), Caracas, l968, p. 11.
LETURIA, op. cit., t. I, p.9.
La Corona protuguesa por bulas de los Papas y el Tratado con España
de l479, poseía el derecho único de posesión de cuantas tierras se
explorasen al sur del paralelo de Canarias y extendía sus
pretensiones a todos los mares que ultra y citra rodeaban aquellas
islas. Después de su primer viaje, Colón aconseja a los reyes que
consigan del Papa que la linea divisoria no sea el paralelo de las
Canarias, que dividía el globo en norte españon y sur portugués,
sino un meridiano colocado a cien leguas del oeste de las Azores,
que partirá los descubrimientos en oriente portugués y occidente
castellano, LETURIA, op. cit., t. I, p.10.
SANCHEZ ESPEJO, (C.), El Patronato en Venezuela, Caracas,
l953, p.54.
Cfr. GONZALEZ OROPEZA, op. cit., pp.13-15. El autor señala
las fuentes de cada uno de los documentos que publica.
Remitiéndonos a esta obra, sobre entendemos las demás fuentes.
Bula Inter Caetera del 3 de mayo de l493. GONZALEZ OROPEZA,
op. cit. p.l6.
LETURIA (P.), Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica...,
t. I, p.10.
GONZALEZ OROPEZA (H.), Iglesia y Estado..., pp.28-30.
Los diezmos constituían tradicionalmente la décima parte de los
productos brutos de campos y ganados que por derecho eclesiástico
común pertenecían a los obispos, al clero y a las obras de piedad y
de caridad por ellos gobernadas. SANCHEZ ESPEJO, El Patronato en
Venezuela..., p.60.
LETURIA,Relaciones entre la Santa Sede..., t. I, p.12.
La bula Illius fulciti praesidii del 15 de noviembre de l504
creaba una Iglesia Metropolitana, la de Yaguata, y dos Iglesias
catedráles Magua y Barmía, en la Isla de Santo Domingo. Fuente:
Colección de documentos inéditos, relativos al descubrimiento,
conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de
ultramar, Madrid, l866.
LETURIA, Relaciones entre la Santa Sede..., pp.13-16
Las relaciones políticas entre Julio II y Fernando el Católico
habían cambiado a causa de los antecedentes de la Liga de Cambrai
contra los venecianos. Cfr. PASTOR (L.), Historia de los
Papas, Barcelona, l9ll, t. VI, p.222.
La Eximiae devotionis affectus del 8 de abril de l5l0 y la
Pontifice Romano del 13 de agosto de l5ll.
"Esta facultad se otorgó especificamente para cada bula de creación
por razón de la impresición de los conocimientos geográficos".
GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado..., p.35.
LETURIA, Relaciones entre la Santa Sede..., t. I, p.17-18.
La teoría del Vicariato Regio tiene su expresión más fiel en la
Política Indiana de Juan de Solórzano Pereira. La condenación
de su libro y su inclusión en el Indice de Libros Prohibidos
en l647 fue objetada por Felipe IV, quien procuró que tal decisión
vaticana fuera desconocida en América. GONZALEZ OROPEZA, Iglesia
y Estado... p.60.
Texto, GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado..., pp.49-59.
NAVARRO, (N.E.), Disquisición sobre el Patronato Eclesiástico en
Venezuela, Caracas, l93l, p.9
DE EGAÑA (A.), Historia de la Iglesia en la América española
desde el descubrimiento hasta comienzos del siglo XIX, t. II
Hemisferio Sur, Madrid, l966, p.648.
Un estudio de Joaquin de Rivadavia, consejero del Rey.
GONZALEZ
OROPEZA, La Iglesia y el Estado..., op. cit., p.61.
RODRIGUEZ ITURBE , Iglesia y Estado..., p.24.
GIMENEZ FERNANDEZ, Las Regalías mayestáticas en el derecho
canónico indiano, en Anuario de Estudios Americanos,
VI' Sevilla, l950, pp.801-802.
RODRIGUEZ ITURBE, Iglesia y Estado .., pp.26-27.
RODRIGUEZ ITURBE, Eglesia y Estado..., p.65.
En Venezuela hacia l840 surge el llamado "Partido Liberal", que más
que un partido es una tendencia. Frente a ellos, los
"conservadores" resultan ser los liberales en el verdadero sentido
manchesteriano del "laisser faire". Contra ellos, los reformistas
pedían la religión de Estado y priviliegios para los militares. Los
"liberales" son antiliberales en el sentido de más
intervencionistas. Menos lesionaba a la libertad el paecismo
supuestamente "conservador' que el monaguismo denominado "liberal".
La ausencia de una doctrina común que diera sentido e identificara a
los miembros de un partido, hizo que el liberalismo se dividiera en
tantas fracciones personalistas como caudillos ambiciosos,
oportunidades y pretextos hubo. De ahí la dificultad para difinirlo
exactamente.
PAEZ, José Antonio (Aragua, l790-New York l873). Descendiente de
indios convertidos al catolicismo. En l810 se alista en las filas
de los revolucionarios y gracias a la influencia que tenía sobre los
llaneros vióse pronto al frente de una partida, haciéndose temible
como caudillo de una compañía de jinetes. Con la batalla de
Carabobo (l821) y la batalla de Puerto Cabello (l823), decidió la
suerte de las armas a favor de la República de Colombia.
desincorporó de ésta a Venezuela (l829) y fue elegido presidente de
la misma en l830, l838 y l861. Esta última vez con poderes
dictatoriales, pero viéndose incapaz de restablecer el orden
presentó la renuncia al cargo en l863. En l866 se trasladó a Buenos
Aires y en l871 pasó a New York donde murió años más tarde. Sus
restos fueron trasladados al Panteón de Caracas en l888. Publicó su
autobiografía (l867-l869). Cfr. La Enciclopedia Universal
Ilustrada Europeo-Americana, Bilbao, Madrid, Barcelona, s.d.
t.40, p.1.454; MORON (G.), Los presidentes de Venezuela
(1811-1979), Caracas, l980, pp.53-63.
MONAGAS, José Tadeo (Maturín l784- Caracas l868). Se unió a los
revolucionarios en l8l0 y peleó tanto en Venezuela como en el Perú.
En l830 es miembro del Congreso. En l83l se proclamó en Aragua jefe
de Venezuela; en l847 fue elegido presidente de la República
ejerciendo el cargo hasta l850. En l858 vuelve a ocupar la
presidencia, pero tiene que renunciar a causa de la revolución.
Desterrado, vuelve a su patría en l864 en donde trabajó por la
Federación que pudo proclamar después de la toma de Caracas y Puerto
Cabello. Cfr. Enciclopedia Universal Ilustrada, ed.
cit., t. 36, p.l9, s.d.;MORON (G.), Los presidentes...,
pp.83-93.
GUZMAN BLANCO, Antonio (Caracas l829- París l899). Cursó estudios
de medicina que dejó para estudiar derecho. Joven, es consul en
diversas ciudades de Estados Unidos. En l863 es elegido
vicepresidente de la República confiándosele además las carteras de
Hacienda y de Relaciones Exteriores. Fue varias veces presidente e
intervino en ausencia del general Falcón. Cuando estallá la
Revolució de l868, se halla en Europa. Objeto de persecución se
refugia en Jamaica donde organiza un movimiento que triunfa y le
lleva a la Presidencia de la República, siendo reelegido en
l873-l880, l882-l887. Su gobierno autoritario y personal, ejercido
durante tantos años, lo pasó en pugna con los principales partidos.
Deja el poder en l887 y se embarca para Europa fijando su residencia
en París donde vivió alejado de la política. Enciclopedia
Universal Ilustrada, ed. cit., t. 27, p.400; MORON (G.), Los
Presidentes..., pp.141-155.
De hecho será el partido conservador el que impondrá una orientación
legislativa radical y anticlerical. MICHEO (A.), Proceso
histórico de la Iglesia venezolana, Caracas, l983, p.l7. Esta
síntesis se encuentra en CEHILA, Historia general de la Iglesia
en América Latina, t. VII: Colombia y Venezuela,
Salamanca, l981, Apéndice I, pp.602-638. En lo que respecta a esta
cita, p.6l3.
SANCHEZ ESPEJO (C.), El Patronato..., p.60.
RESTREPO (J.P.), La Iglesia en Colombia, Londres l885, p.247.
RESPREPO (J.P.), La Iglesia y el estado..., p.l92.
SANCHEZ ESPEJO (C.), El Patronato..., p.93.
En este momento las circunstancias son favrables a la causa
independentista, ya que reina un ambiente de indignación contra las
tropas realistas por las sangrientes campañas que llevan y la
conducta cruel de sus superiores.
LETURIA (P.), La acción diplómática de Bolívar ante Pío VII,
Madrid, l925, p.92.
LETURIA (P.), La acción diplomática..., p.92.
RODRIGUEZ ITURBE , Iglesia y Estado en Venezuela...,p.51.
El Congreso se instala el 6 de mayo en la Villa del Rosario de
Cúcuta. Su presidente es el neogranadino Felx Restrepo. En él se
constituye oficialmente la Gran Colombia, dos años después de la
indenpendicia absoluta de Nueva Granada y cuando la independencia de
Venezuela estaba a punto de consolidarse con la batalla de
Carabobo. Desde el punto de vista eclesiático, se caracterizará por
ser "habiertamente favorable al Patronato eclesiático y por sus
declaraciones de corte galicanista". RODRIGUEZ ITURBE, Iglesia y
Estado...,p.57.
LASSO DE LA VEGA, Rafael. Nace en Santiago de Veragua, Panamá.
Bogotano por su educación. Fue presentado a Carlos IV en l8l4 y
preconizado por Pío VII en l8l5. Consagrado en Bogotá en l8l6.
Conoció el obispo dos tiempos en su política independentista: de
l8l5 a l820 retuvo su adhesión a la causa realista. En 1821, al
consolidarse el poder independentista, cambió su actitud. Como él
mismo explicaría, dividida su diócesis en dos zonas, él, obispo de
los unos y de los otros, no quiso abandonar su grey. Además, ante
la política antirreligiosa seguida en España y por la paz de su
pueblo, se avino a jurar la independencia venezolana. Entabló las
primeras relaciones con la Santa Sede en l821 además de figurar
entre los diputados del Congreso de Cúcuta y hasta l826, actuó en
los diversos Congresos patriotas. En l828 León XII le trasladó a
Quito, donde moriría en l841. Cfr. Enciclopedia Universal
Ilustrada, ed. cit. t. 29, pp.942-943. DE EGAÑA (A.),
Historia de la Iglesia en..., pp.1026-1028.
MENDEZ, Ramón Ignacio. Nace en Barinas. Se le expidieron bulas el
21 de mayo de l827 por León XII, consagrado el l8 de febrero de l828
por Mons. Lasso de la Vega. Toma poseción de la arquidiócesis de
Caracas el ll de mayo de l828. Personalidad fuerte e indoblegable,
defendió la libertad y autonomía de la Iglesia como una de sus metas
esenciales. Nunca admitió ni se resignó a la Ley de Patronato.
Este antipatronismo unido al bolivarianismo que le caracterizaban le
valieron el destierro en l830 y l836. De este último no regresaría,
muriendo camino de Bogotá, en Villeta el 6 de agosto de l839. Cfr.
GONZALEZ OROPEZA (H.), Iglesia y Estado..., pp.93-98;
MARADEI (C.), Venezuela: su Iglesia y sus gobiernos, Caracas,
l975, pp.95-98.
SILVA (A.R.), Documentos para la historia de la Diócesis de
Mérida, Mérida, l922, t. VI, p.14. SANCHEZ ESPEJO explica dicha
actitud: "Empero, no debe extrañarnos esa actitud, ya que por
entonces la Constitución Civil del Clero sancionada en Francia y
cuyo espíritu, a partir de l820, venía apareciendo en multitud de
decretos de las Cortes de Madrid, era una incitante invitación para
los gobiernos que surgían al calor de las ideas de la Enciclopedia y
con sl signo de imitación de las modalidades francesas. Añádase a
esa circunstancia el hecho de ser regalistas muchos de los
sacerdotes y se encontrará un ligero atenuante a la absorbente
actitud de los legisladores de l821". SANCHEZ ESPEJO, El
Patronato..., p.100.
Sobre la situación de la Iglesia venezolana durante este período,
Cfr. OCANDO YAMARTE, La Iglesia ante el naciente estado de
Venezuela, 1830-1847, en CEHILA, Historia general..., t.
VII, pp.309-312.
El obispo Lasso de la Vega había logrado reunir después de año y
medio a los personeros de Caracas, Bogotá, Guayana, Santa María,
Cartagena, Popayán, Panamá, Quito y Cuenca en la Villa de Santa Fe
para convenir con el vicepresidente de Colombia, Santander, sobre el
arreglo provisional. Cfr. BLANCO (F.), Documentos para la
historia de la vida pública del Libertador de Colombia, Perú y
Bolivia (continuados por Ramón AZPURUA), Caracas, l875-1877, t.
VIII, p.215.
Los textos de los acuerdos, el primer acuerdo rechazado. Cfr.
SILVA, Documentos para..., t. VI, p.29, "Primer proyecto de
acuerdo". Sobre los incidentes del Congreso. Cfr. FELICE CARDOT,
La Iglesia durante la emancipación en Venezuela, en CEHILA,
pp.293-296. En cuanto al acuerdo provisional adoptado, Cfr. "Acta
de la Junta del l0 de julio, en SILVA, Documentos para..., t.
VI, p.63.
"Proyecto del Dr. Castillo", en SILVA, Documentos para...,
p.32.
El proyecto pasó primera a la Cámara de Representantes y fue
encomendado a una comisión "ad hoc" en lugar de la Comisión
Eclesiática de la Cámara. Fue esa comisión la que redactó el nuevo
Acuerdo. SANCHEZ ESPEJO, El Patronato..., p.110.
Nulidad del proyecto de Ley de Patronato eclesiástico que por
último recurso hace el obispo de Mérida de Maracaybo presentándola a
la nación, en SILVA, Documentos para..., t. VI, p.102-108.
Ver Anexo 1.- Art. l de la Ley de Patronato del 28 de julio de
l824. Fuente, GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y estado...,pp.72-88.
SANCHEZ ESPEJO, El Patronato en..., pp.97-98.
RODRIGUEZ ITURBE, La Iglesia y el Estado..., p.71
RODRIGUEZ ITURBE, La iglesia y el Estado...,p.71.
ROGIER, DE BERTHIER DE SALLVIGNY, HAJJAR, Siecle des Lumieres,
Revolutions, Restaurations, en Nouvelle histoire de L'Eglise,
Paría, l966, T. IV, p.405.
LETURIA, Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica,
l493-l835, Roma, Caracs, l959. t. II: Epoca de Bolívar
l800-1835, cap.VIII "Primeros informes eclesiásticos a Pío VII,
(l8l9-l822)", pp.153-156.
LETURIA, Relaciones entre la Santa Sede..., cap. VI y VII
pp.95-152. En ellos Leturia hace un análisis del breve en latín y
castellano, pp. 110-113.
RODRIGUEZ ITURBE, La Iglesia y el Estado..., p.74.
Texto LETURIA, Relaciones entre la Santa Sede...,
pp.241-283. Corresponde a los capítulos XIII y XIV en los que el
autor analiza la Encíclica y sus repercusiones. Texto en latín y
castellano, pp.265-271.
RODRIGUEZ ITURBE, La Iglesia y el Estado..., p.74.
MICHEO, Proceso histórico..., p.16; CEHILA, Historia
general..., t. VIII, p.613.
MICHEO, Proceso histórico..., p.17; CEHILA, Historia
general..., t. VIII, p.614.
Mons. ARIAS, Buenaventura, fue el sexto obispo de Mérida
(l829-1831). Sostuvo junto con el arzobispo Méndez que la Ley de
Patronato había cesado al instaurarse la independencia de
Venezuela. Desterrado a Curazao y sin esperanza de que el gobierno
permitiera su retorno, se dirigió a Nueva Granada a establecerse en
la parte que correspondía eclesiásticamente a su diócesis.
Emprendió el viaje, pero el l9 de noviembre de l831 murió camino de
Pamplona, en San Juan de César. MARADEI, (C.), Venezuela: su
Iglesia..., p.83.
Mons. TALAVERA Y GARCES, Mariano. (Nace en Coro l777-Caracas
l861). Cuarto obispo de Guayana. Gobernará como Vicario
Apostólico. Entusiasta partidario de la independencia, fue electo
diputado por el clero de Mérida y luego fue nombrado vicepresidente
de la Junta Patriótica de dicha ciudad. Principal redactor de la
Constitución de esta provincia. De Mérida paso a Bogotá donde fue
hecho preso y enviado a las bóvedas de La Guaira. Fue nombrado
obispo de Guayana el 27 de febrero de l827. En l830 tuvo conflictos
con el gobierno por no querer jurar la Constitución que le valieron
el destierro. Regresó en l832 y en 1840 renunció a la mitra de
Guayana y se retiró a Caracas donde murió el 23 de diciembre de
1861. MARADEI (C.), Venezuela: su Iglesia..., p.62.
RODRIGUEZ ITURBE, La Iglesia y el Estado..., p.95. Sobre los
conflictos entre Páez y los primeros obispos venezolanos, Cfr.
OCANDO YAMARTE, La Iglesia ante el naciente estado..., CEHILA,
Historia general..., p.309-339.
GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado..., p.95.
MICHEO, Proceso histórico..., p.l8. CEHILA, Historia
general..., t. VIII, p.615.
"Las representaciones del clero y de la universidad y las presiones
de la opinión pública, como la inclusión de la defensa de los
intereses religiosos en la amenzante revolución militar, coadyuvaron
decidiamente a que el gobierno buscara fórmulas que permitieran el
regreso de los obispos desterrados". GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y
Estado..., p.96.
GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado..., pp.106-109
RODRIGUEZ ITURBE, Iglesia y Estado..., p.87. El autor
analiza la coyuntura histórica del país en este momento, explicando
las razones que condujeron a la expulsión del arzobispo. pp.86-91.
RODRIGUEZ ITURBE, Iglesia y Estado..., pp.91ss. "La misión
O'Leary".
GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado...,p.97. El texto de
dicha Ley en las pp.111-113.
MICHEO, Proceso histórico..., p.19. CEHILA, Historia
general..., p.615.
GUEVARA Y LIRA, Silvestre, Nace en Chamariapa en l814. Fue el
primer arzobispo consagrado en Caracas el 6 de febrero de l853. Sus
desaveniencias con el gobierno de Guzmán Blanco le valieron el
destierro en l870. Permaneció en Trinidad hasta l877 año en que
volvió al país después de haber renunciado a su cargo en l876 para
evitar un cisma en la Iglesia venezolana promovido por Guzmán
Blanco. Los últimos días de su vida los dedicó a sus asuntos
privados. MARADEI, Venezuela: su Iglesia..., pp.112-140.
ANTONELLI, Jacobo, (Sonnino l806-El Vaticano l876). Estudió en el
seminario en Roma. Doctor en ambos Derechos. En l841 entró en las
oficinas de la Secretaría de Estado distinguiéndose por su
inteligencia y actividad. Nombrado Tesorero General en l845,
reorganizó la Hacienda y al advenimiento de Pío IX modificó algo sus
ideas con arreglo a la realidad de los acontecimientos políticos,
concediéndole aquél el capelo cardenalicio en l847. Desempeña
varios cargos y durante 20 años será Prosecretario de Estado. Puede
decirse que llevó todo el peso del gobierno teniendo que arrostrar
los tiempos más difíciles del Pontificado Romano que registra la
historia contemporánea. De reconocida habilidad diplomática,
entereza de caracter y vigor defendiendo los derechos de la Santa
Sede. Enciclopedia Universal Ilustrada. t. V, pp.827-828.
Enciclopedia Cattolica, Citta del Vaticano, l949, t. I,
pp.1514-1516.
RODRIGUEZ ITURBE, La Iglesia y el Estado..., pp.124-125.
Mons. Guevara y Lira escribió un comentario explicándolo a sus
fieles: Observaciones sobre el Concordato de Venezuela celebrado
en Roma en julio de l862 y ratificado por Su Santidad en el Palacio
del Vaticano el día 25 de mayo de l863, Caracas, l863.
Reproducido por GONZALEZ OROPEZA, La Iglesia y el Estado...,
pp.143-165.
GONZALEZ OROPEZA, La Iglesia y el Estado..., p.139
NAVARRO, Anales Eclesiástico Venezolanos, Caracas, 1951. p.
346.
RODRIGUEZ ITURBE, La Iglesia y el Estado..., p. 138.
Apesar del rechazo del gobierno venezolano, el convenio de 1862 fue
considerado vigente por la Santa Sede. Gonzalez Oropeza avanza
varios hechos que lo demuestran; 1º, La Raccolta de Concordati su
materie ecclesiastiche fra la Santa Sede e le Autoritá Civili,
publicada en Roma por la Políglota Vaticana en 1919 lo
reproduce como vegente (Mercati, I, 71-983); 2º, algunas bulas
episcopales para los obispados creados depués del concordato,
procedian como si la Santa Sede hubiera concedido al Presidente de
Venezuela el derecho patronal de presentación. Los redactores de
estas bulas creían el concordato vigente o probablemente quisieron
exteriorizar la voluntad de acuerdo de la Santa Sede.
Esta
actitud del Papado refleja una "constante y precavida espera de los
acontecimientos", solución amigable y pragmática ante la
inestabilidad de los gobiernos venezolanos. Cfr. GONZALEZ OROPEZA,
La Iglesia y el Estado..., pp. 139-141.
(81) =Sobre las relaciones
Estado-Iglesia en este período, Cfr. NAVARRO, (N.E.), El
arzobispo Guevara y Lira y Guzmán Blanco: Documentos relativos al
conflicto entre la Iglesia t el Estado en Venezuela bajo el Gobierno
de estos dos personajes (1870-1876), Caracas, 1932.
AUBERT, (R.). Le Pontificr de Pie IX (1846-1878), Histoire de
l'Eglise depuis les origines jusqu'a nos jours, París l952, t.
XXI, p..449.
RODRIGUEZ ITURBE, Iglesia y Estado...,pp.140-154. Elautor
argumenta el porqué de dicha comparación persentando
sistematicamente las medidas anticlericales de Bismark y las de
Guzmán Blanco.
SALCEDO BASTARDO, Historia fundamental de Venezuela, p.465.
Los textos de los decretos. GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y
Estado..., pp.197-207. El censo era un impuesto de la Iglesia
por los bienes raíces y formaba la renta principal con que contaba
la Institución para sus obras asistenciales, principalmente los
seminarios, pues las mismas capellanías anexas a éstos provenían de
los dichos censos. El problema de la reducción o abolición venía
tratándose desde los gobiernos anteriores, y la razón prinpipal que
se invocaba era de ser perniciosos a la agricultura. Con el Decreto
de Guzmán Blanco el Estado se entrometía en la propiedad privada.
MARADEI, Venezuela: su Iglesia...,p.105.
El ministro del Interior y Justicia era por entonces el Dr. Diego
Bautista Urbaneja. Este tenía problemas personales con el Arzobispo
por haberle sido rehusada la dispensa canónica para casarse con su
hijastra. Tal circunstancia será un factor utilizado en su contra.
SALCEDO BASTARDO, Historia fundamental..., p.465.
MICHEO, llama la atención sobre el significado de la ceremonia
catedralicia para la aprobación de actuaciones gubernamentales: "la
ceremonia religiosa, el Te Deum, estaba cargado de una enorme
'significación política'. Los gobernantes conocían la íntima
conexión que hacía el pueblo entre la obediencia a las leyes y la
religión. Sabían que les era absolutamente indispensable legitimar
ante el pueblo sus disposiciones. Para ello requerían la aprobación
pública de la Iglesia". MICHEO, Proceso histórico..., p.18;
CEHILA, Historia general..., p.615.
GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado..., Los decretos: Vuelta
de los Estudios Eclesiásticos a la Universidad. p.210; Supresión
de Seminarios, p.214-215; Prohibición de las primicias, p.213-214.
COCCHIA, Roque de Cecinali, Misionero capuchino y escritor italiano
nacido en Cecinali (Avellino) en l830; ingresó en la Orden de
Salerno en l846 y fue ordenado en l853 dedicándose a la enseñanza
hasta l861 en que pasó a Malta. Viajó por Grecia, Turquía,
Palestina y Egipto, trasladándose después a Roma. Allí enseña
Teología en el colegio de Misioneros capuchinos y en l870 es
nombrado procurador de las misiones. Cuatro años después pasó a ser
Vicario apostólico de Santo Domingo y delegado Apostólico en aquella
República y en las de Venezuela y Haití. Enciclopedia Universal
Ilustrada, t. XIII, p.1111.
PONTE, José Antonio; le fueron expedidas las bulas con fecha 28 de
septiembre de l876. Su pontificado fue breve, pues murió el 6 de
noviembre de l883. Pudo conseguir de Guzmán la fundación de la
Escuela Episcopal, especie de seminario camuflado, dada la ley de
extinción, pero al menos podía educar a los futuros sacerdotes.
MARADEI, Venezuela: su Iglesia..., p.110.
Para la exposición de las características de la Iglesia a finales
del siglo XIX y principios del XX, seguimos el análisis de MICHEO,
Proceso histórico..., pp.21-27.
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