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Mons. Felipe Rincón González

Capitulo 1.

PANORAMA ECLESIASTICO, POLITICO, ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA HASTA PRINCIPIOS DEL SIGLO XX..

ART I.-  LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LA IGLESIA:  EL PATRONATO ECLESIASTICO.

A. GENESIS Y EVOLUCION DEL PATRONATO REGIO HASTA FINALES DEL SIGLO XIX..

1.- El ideal político-religioso de los Reyes Católicos.

2.- Las bulas alejandrinas.

3.- El Patronato real.

4.- Evolución de la concepción del Patronato:  del siglo XVI al siglo XVIII.

4.1. Los siglos XVI y XVII.

4.2. El siglo XVIII.

B. SIGLO XIX: LA LEY DE PATRONATO ECLESIASTICO Y SUS CONSECUENCIAS.

1.- Primera etapa : de l8ll a l824, período Gran Colombiano.

1.2. El Congreso Electoral Neogranadino de Cundinamarca en l8l3.

1.3. Los  Congresos de Angostura y Cúcuta: la ley de Patronato de l824.

2.De 1830 a 1870.

2.1. Los conflictos del arzobispo Méndez y el gobierno de Páez.

2.2. El concordato Guevara-Antonelli de 1862.

3.- De 1870 a finales del Siglo XIX

 

Capitulo 1

PANORAMA ECLESIASTICO, POLITICO, ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA HASTA PRINCIPIOS DEL SIGLO XX

 

ART I.-  LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LA IGLESIA:  EL PATRONATO ECLESIASTICO.

Con la dominación española se implanta en el Nuevo Mundo la fe católica.  Los reyes, recién acabada la reconquista, continuaron dando a sus empresas el carácter de cruzada que había marcado dicha lucha y por ello reciben de los papas el privilegio de evangelizar todas las tierras descubiertas.  Las consecuencias de este priviliegio serán enormes.  Paulatinamente llevará a la Santa Sede a conceder a los reyes el Patronato sobre sus territorios.  Evidentemente este proceso no se produjo por simple azar.

La primera parte de este capítulo tiene por objetivo el dar una visión de la génesis y evolución  del Patronato regio, ya que por él se rigieron desde un principio las relaciones entre la Iglesia y el Estado en la América española y seguiría marcando la historia eclesiástica venezolana, una vez que el país logró su independencia.

Colmadas las pretensiones regalistas de los reyes españoles, éstas se harán más exigentes con el paso de los siglos.  Las nuevas generaciones forjadoras del continente independiente heredarán ese espíritu regalista que bajo ideas republicanas perseguirán el mismo fin que la Corona: someter la Iglesia el Estado.

 

A. GENESIS Y EVOLUCION DEL PATRONATO REGIO HASTA FINALES DEL SIGLO XIX

El Patronato regio es fruto de la politica religiosa de los Reyes Católicos, forjada a lo largo de sus años de lucha contra los musulmanes y favorecida durante siglos por el papado.  Esta política será el telón de fondo del Patronato indiano .

Sin embargo, el antecedente inmediato lo constituyen las llamadas "Bulas Alejandrinas" que concretizaran cada una de las peticiones reales en materia de nombramientos, diezmos y organización eclesiástica.  Las relaciones cordiales entre los Reyes Católicos y Alejandro VI permitirán tales concesiones.

A esta época de concordia sucederá otra menos propicia bajo el pontificado de Julio II.  El Papa querrá frenar las pretensiones reales, pero la coyuntura internacional influirá para que sea él precisamente quien instituya al rey Fernando y sus descendientes en patronos de la Iglesia americana.

La intromisión de los reyes en la organización y disciplina de la Iglesia llevará progresivamente  a una serie de abusos  cuyo punto culminante será la publicación de la Cédula Magna de Felipe II (1574) que regirá, a través de las Leyes de Indias, la disciplina eclesiástica.

Estos abusos encuentran un apoyo incondicional en las doctrinas  regalistas que hacen del rey el Vicario del Papa.  Los siglos XVII y XVIII estarán impregnados de ella.  Este regalismo acentuado no morirá con la colonia, sobrevivirá en la mentalidad de los legisladores criollos como modelo jurídico válido en el que se apoyaron para decretar en  1824 la Ley de Patronato Eclesiástico, concebido no como un priviliegio heredado de los reyes de España, sino como un derecho inherente a la soberanía del pueblo.  Este será el origen de la lucha que la jerarquía eclesiástica venezolana sostendrá a lo largo del siglo XIX.  Lucha sin tregua en la que irá perdiendo batallas importantes hasta ver sus prerrogativas ideólogicas y materiales limitadas al máximo.  Estos elementos constituirán el contenido del punto B, que trazará el contexto histórico necesario para la comprensión de los acontecimientos vividos por la Iglesia venezolana durante los primeros años del siglo XX.

 

1.- El ideal político-religioso de los Reyes Católicos.

Junto con el ideal político práctico de la expansión (acrecentar el comercio, extender los dominios de la Corona, robustecer el poder real), corre parejo en la empresa de los Reyes Católicos, el deber de propagar el Evangelio y la Iglesia(1) .   Dentro del proyecto de conquista, la política de éstos en materia eclesiástica estaba muy bien definida, ya que era producto de los años de lucha contra los musulmanes.  La larga contienda, comenzada hacía ocho siglos, había llevado a los reyes a perfilar su política eclesiástica.  Será, pues, la futura iglesia granadina quien dará origen y ejemplo a la organización politico-religiosa de la América española.

Las pretensiones reales tenían como objeto primordial la intervención en los nombramientos eclesiástico y la percepción de los diezmos.

Sin negar el dogma del Primado, los reyes querían impedir la elección de obispos y prebendados en Roma sin presentación o al menos sin consultar a la Corona.  Aunque este derecho era difícil de conseguir, la conquista de Granada se presenta, dado su caracter de cruzada, como el momento oportuno para implantar desde el principio este sistema politico-religioso.

Este mismo caracter de la guerra granadina(2)  ya había servido a los Reyes Católicos como medio para alcanzar de los papas diezmos extraordinarios.

Bajo el pontificado de Inocencio III (1484-1492), las buenas relaciones entre ambos poderes son favorables a los deseos reales.  En l486 reciben las bulas de fundación y Patronato de Granada con derecho de presentación a las mitras y a todos los beneficios eclesiásticos del reino  aún por conquistar.  En cuanto a los diezmos, el Papa cede a los reyes los diezmos perpetuos que habrían de pagar a la Iglesia los moriscos que se convirtieran.  Alejandro VI (1492-1503) ensanchará este privilegio concediéndoles la tercera parte de todos los diezmos que se recogieran en Granada y aún en el resto de la monarquía, las llamadas tercias reales(3).

Con este cuerpo jurídico en pie, los Reyes Católicos tenían la base sobre la cual construir el futuro  Patronato indiano.

2.- Las bulas alejandrinas.

Las circunstancias aceleraron el proceso.  Don Juan de Portugal deseaba enviar algunos de los suyos  a las tierras descubiertas de las que tenía noticias por el mismo Colón a su paso por Lisboa(4).  Informado de sus intenciones, Fernando el Católico movilizó a sus agentes diplomáticos para conseguir del Papa una bula de donación de las tierras descubiertas a fin de evitar un encuentro con el monarca portugués(5) .

Este es el origen de las dos bulas Inter Caetera del 3 y 4 de mayo de l493 y la bula Eximiae devotionis del 3 de mayo del mismo año(6) .  A través de ella el Papa concedía a los reyes la exclusividad de las tierras descubiertas con el mandato consecuente de evangelizarla.  Para que dicha obligación pudiera realizarse debían enviar y sostener misioneros.  Es así que el papa le reconoce dos priviliegos: la exclusiva evangelización, lo que implicaba que ninguna otra nación tenía ese derecho "sin especial licencia vuestra y de vuestros herederos"(7)  y todos los derechos que hasta entonces había concedido el papado a los reyes de Portugal, siendo uno de ellos la presentación patronal para las dignidades eclesiásticas(8) .

Faltaban los medios que hicieran posible una empresa de tal envergadura.  Pensando en la organización de esta futura Iglesia, los reyes consiguieron de Alejandro VI la segunda bula fundacional, la bula Eximiae devotionis sinceratis del l6 de noviembre de l501(9) El Papa les otorgaba a perpetuidad la principal renta eclesiástica vigente en la iglesia española, los diezmos(l0)   El privilegio fue concedido bajo dos condiciones:  la de fundar y construir iglesias, monasterios y lugares piadosos, y dotarlas convenientemente antes de percibir dichos diezmos.

Los reyes habían conseguido los dos privilegios constituyentes del Patronato:  el de dotar y el de fundar.

3.- El Patronato real.

Con esta estructura en pie y dado el ritmo creciente de la evangelización en América, era necesaria una organización eclesiástica.  Los reyes planearon entonces la jerarquía americana, proponiendo a Su Santidad la erección de obispados que dieran a la evangelización una fijeza jerárquica(11)

Al pedir a Roma dicha erección (1505),  el rey Fernando creyó que el derecho de Patronato le sería concedido automáticamente, pero no fue así.  La primera bula de erección(l2)  no sólo no mencionaba ningún derecho de patronato de la Corona española, sino que además concedía directamente a los obispos el cobro y disposición de los diezmos, con plena independencia de la potestad civil, e ignoraba todo derecho de presentación.

La reacción del rey fue enérgica.  Poco antes de dejar la regencia de Castilla en favor de su hijo Felipe I (1505), escribió a su embajador en Roma para que obtuviera los mismos privilegios que en Granada.  Le deja entrever la amenaza de que no habría provisión episcopal alguna y dejaría sin efecto la bula de primera creación si el Papa no enviaba otras nuevas en las que concediera los derechos granadinos, el derecho de Patronato, la donación de los diezmos y el derecho de modificar los límites diocesanos.  Ello no solo para la isla de La Española, sino para todas las otras sedes que fueran eregidas en sus dominios(l3)

Durante tres años Roma no dio respuesta alguna.  A la muerte de su hijo, el rey Fernando recobra la regencia de Castilla y reitera sus exigencias al Papa Julio II (1503-l513), quien le concederá el 28 de julio de 1508 la bula Universalis Ecclesiae Regiminis(l4).  La bula otorgaba sin reservas el Patronato, es decir, concedía el derecho de presentación real a todas las catedrales en La Española (el nuevo obispado), a todos los beneficios eclesiásticos y lugares píos; nadie podía construir, edificar o erigir iglesias sin consentimiento expreso de los reyes de España y sus sucesores.   Sin embargo, omitía todo lo relativo a los diezmos y a la demarcación territorial.  Los diezmos fueron obtenidos posteriormente con relativa rapidez por dos nuevas bulas(15) .  El rey Fernando consiguió que, fuera del diezmo que percibieran las iglesias, se le concedieran las tercias reales (que ya se repartían en Sevilla y en toda  España) y además todo el producto de oro, plata y demás metales de las minas.La facultad sobre los límites diocesanos fue concedida a medida que se fueron creando las nuevas diócesis(l6) .

Tres son pues los eslabones dependientes y progresivos que constituyen el Patronato originario de Indias: la misión evangélica concedida a la Corona con la obliganción de responder a ella; la exclusiva de fundación de doctrinas, iglesias y catedrales como consecuencia y premio de esa misión y de las cargas adjuntas, y la cesión de los diezmos y derechos de presentación universal perpetua como consecuencia de esas fundaciones(l7) .

Estos privilegios serán la base sobre la que los reyes de España se apoyarán para aumentar progresivamente su influencia y poder con respecto a los asuntos ecelsiásticos.

4.- Evolución de la concepción del Patronato:  del siglo XVI al siglo XVIII.

4.1. Los siglos XVI y XVII.

En efecto, la intromisión de los reyes en la organización eclesiástica dio lugar al desarrollo de la teoria del Vicariato Regio, suscitando un debate controvertido entre aquellos que lo sostenían y los que no lo aceptaban.

Afirmaban los unos que el rey era Vicario del Papa y ello le daba derecho a legislar en materia eclesiástica.  Como legado del Papa tenía todo poder jurisdiccional, en lo civil y criminal por concesión pontifical;  como ministro podía nombrar y cambiar curas imponiendo sus órdenes con la misma fuerza que si fueran leyes o  rescriptos apostólicos(l8)

Sostenían los otros que la concesión pontificia no iba más allá de los límites del derecho de Patronato, aunque éste revistiera un carácter especial.

Ya en el siglo XVI las corrientes son muy claras .  Sin duda la más fuerte es la teória del Vicariato que apoyaba las aspiraciones y pretensiones centralistas de la Corona de España .  Estas cristalizarán con la publicación de la Cédula Magna firmada por Felipe II en el Escorial el l de junio de l574(l9) . Basándose en las dificultades del recurso a Roma cada vez que se planteaban problemas de urgencias en las Indias y la gravedad de las situaciones creadas por las respuestas tardías, Felipe II regula directa y personalmente por medio de dicha Cédula toda la disciplina eclesiástica de América.  A partir de entonces, la Iglesia Indiana, se rigió por cédulas reales más que por las directrices emanadas de Roma, lo que llevó a las "doctrinas regalistas a establecerse de asiento en los espíritus"(20)   Se explica así que pudiera imprimirse y difundirse en América la famosa Recopilación de las leyes de los reinos de Indias, ordenada por Carlos II en 1681 y por medio de la cual el poder civil legisló hasta lo más mínimo la organización de la Iglesia.

4.2. El siglo XVIII.

Con la llegada de los Borbones a la Corona española (1700) la situación no cambió.  El regalismo, "consecuencia del absolutismo en lo eclesiástico, va tomando en este siglo un tono cada vez más laico,  estridente, antirromano"(21) .

En 1709 Felipe V rompe relaciones con la Santa Sede porque Clemente XI (1700-1721) reconoce al Archiduque Carlos.  Para evitar el cisma se firma un Concordato con Roma en 1737,  pero este compromiso entre las demandas regalistas y las exigencias vaticanas no satisfará a ninguna de las dos partes.  La firma de un segundo Concordato en 1753 intenta arreglar la situación.  Benedicto XIV (1740-1748) concede al Rey el Patronato Real Universal sobre todas las iglesias metropolitanas según la pauta del Patronato indiano.  La monarquía por su parte, no renuncia a sus pretensiones.

El regalismo va tomando formas cada vez más radicales.  En 1755, se publica un estudio sobre el Patronato cuyas tesis van más allá que cualquiera de las avanzadas por Solórzano Pereira(22) ; en 1762, una pragmática de Carlos III prohibe la publicación y obediencia de bulas, cartas o rescriptos particulares, así como solicitar dispensas o absoluciones personales sin la aprobación previa del Consejo del Reino(23) .

Acabando el siglo, en 1799, Carlos V de España, con ocasión de la muerte de Pio VI (1725-1799) prisionero de los franceses, publica un decreto donde, después de explicar la situación, se atribuye facultades papales(24)  .

Apoyándonos en estos hechos, la evolución regalista es clara.  Si desde las bulas de Alejandro VI el Patronato indiano es la institución jurídico-eclesiástica vigente durante el siglo XVI, a partir de 1580 (Felipe II), lo será el Regio Vicariato Indiano, hasta que con Carlos III se llega a la Regalía Soberana Patronal, por la cual los reyes consideraban inseparable de su poder absoluto la jurisdicción canónica(25) .

Estos sucesos, a pesar de la lejanía de Europa, repercuten en América.  Por una parte, son los que determinan la postura de España ante la Santa Sede, y este hecho condiciona y condicionará la historia eclesiástica de las Indias.  Prueba de ello son todas las dificultades que durante el siglo XIX tuvieron las nuevas naciones para lograr el reconocimiento y establecimiento de relaciones con la Silla Apostólica.

Otra consecuencia fué que el regalismo siguió asentándose en los espíritu,.  pero como señala Rodríguez Iturbe:

"...Esta sedimentación regalista era más incosciente que consciente, por cuanto faltaron en América, y especialmente en Venezuela, los teóricos que justificaran doctrinalmente tal tesis como ocurrió en Europa.  Es más, cuando este regalismo latente en el espíritu criollo se trasluce en la práctica, no busca una fundamentación intelectual, sino que toma base en una práctica de siglos, sin preguntarse por la ratio que la asistía"(26) .

Así pues, a pesar de la ruptura política y de la nueva etapa que el siglo XIX abrirá en América, una misma ideología, común a los siglos precedentes, persistirá para dirigir las relaciones entre la Iglesia y el Estado:  el regalismo, que querrá someter dicha Iglesia al Estado, no ya con el espíritu de la "salus animarum" que latía en el fondo de las medidas reales, sino para hacer del Estado un absoluto que, a través de la Iglesia (considerada una dependencia pública) podrá dispensar esa salvación(27) .

Sin embargo, la oposición a esta postura, no ha muerto con la Colonia y seguirá luchando por la libertad y vigencia de la Iglesia como un poder de naturaleza y misión diferente a la del Estado, al que no puede ser subordinada.

B. SIGLO XIX: LA LEY DE PATRONATO ECLESIASTICO Y SUS CONSECUENCIAS

El siglo XIX venezolano es rico en acontecimientos de consecuencias decisivas para su Iglesia.  La evolución eclesiástica corre pareja con los hechos políticos que vive el país y es víctima de ellos, así como del orden internacional, ante el cual las jóvenes naciones emancipadas buscan un reconomiciento y un lugar.  Una comprensión clara de la evolución de la Iglesia durante estos años precisa la explicación del contexto histórico y político en el que tiene lugar.

Los primeros años (l8l0-l830), están marcados por la lucha de independencia y el intento de unión de las nuevas naciones, preconizado por sus más ilustres próceres.  Pero el proyecto será irrealizable.  Después de una unión efímera, los nacionalismos marcados y recelosos, fomentados por personalidades influyentes, llevarán a la disolución de la Gran Colombia en l830.  De ella nacieron tres nuevos países: Venezuela, Colombia y Ecuador.

Comienza para Venezuela un período que tradicionalmente se ha llamado de alternancia entre "las oligarquías conservadoras" y las "oligarquías liberales"(28) .  De l830 a l846 serán los conservadores dirigidos por el general Páez(29)  quienes mantendrán el poder en medio de constantes luchas intestinas que desangrarán al país e imposibilitaran su estructuración institucional.  A pesar de ello, no puede negarse el esfuerzo y la voluntad desinteresada de los legisladores y políticos por forjar un nuevo estado.

En l846 la situación cambia.  Esta año, el general Páez propone la candidatura del general José Tadeo Monagas(30)  a la Presidencia.  Las elecciones tuvieron lugar el 23 de enero de l847 y el nuevo presidente asumió el poder el l de marzo de ese mismo año.  En l848, el presidente Monagas se sacudirá la protección del general Páez para instaurar un gobierno personalista y nepótico:  se abría en Venezuela la era de los gobiernos autócratas y del caudillismo.  Estos gobiernos se sucederán regularmente y estarán marcados por la personalidad del que lo dirige.  Las luchas de unos contra otros no pretenderán un cambio político, económico o social, aunque a veces quieran atribuirse esa significación.  Su única justificación  es conseguir el poder.  La llegada del general José Tadeo Monagas a la presidencia en l847 representará, en este contexto, el turno de "las oligarquías liberales".  Antonio Guzmán Blanco(31)  será su máximo representante.

Durante este siglo la Iglesia venezolana perderá progresivamente su fuerza y la posición lograda durante la Colonia.  Contrariamente a lo que sucedió en otros países lationamericanos, donde el partido conservador había apoyado los intereses eclesiásticos, en Venezuela la Iglesia no encontrará ningún asidero(32) .  La causa de los conflictos:  la ley de Patronato.

Siguiendo el esquema esbozado brevemente distinguimos tres etapas en la evolución de las relaciones entre el Estado y la Iglesia, y las luchas que tuvo que librar ésta para conservar su autonomía.

1.- Primera etapa : de l8ll a l824, período Gran Colombiano.

La independencia de cada uno de los paises que durante la Colonia formaron el Virreinato de Nueva Granada no fue proclamada simultáneamente en ellos.  Para comprender el proceso que desencadenó el conflicto Estado-Iglesia, es importante conocer la postura de los congresistas en cada uno de los países que integrarían posteriormente la Gran Colombia.

El Congreso Federal de l8ll en Venezuela.

Venezuela fue el primer país americano que proclamó su independencia en l8ll.  El Congreso Federal de l8ll declara la absoluta separación de España y tomó, frente al problema de la Iglesia, dos resoluciones importantes:  declaró la inexistencia del derecho de Patronato y estipuló como una de las medidas de primer orden establecer relaciones con la Santa Sede, en cuanto las circunstancias lo permitieran, para regularizar la situación de la Iglesia en el país.

Estas dos medidas manifestaban la nueva postura de los legisladores.  La intención de solucionar la situación de la joven Iglesia recurriendo a Roma y siguiendo únicamente sus directrices en esta nueva etapa que se abría, motivó en la jerarquía antipatronista la confianza en un cambio realizable.

Sin embargo, las circunstancias nacionales e internacionales impidieron la realización de cualquier intento en esa dirección.  Los legisladores optan entre tanto en recurrir a los prelados diocesanos para que establezcan una disciplina eclesiástica de acuerdo con la nueva forma de gobierno.

1.2. El Congreso Electoral Neogranadino de Cundinamarca en l8l3.

En Nueva Granada el proceso independentista se desarrollaba paralelamente.  Sin embargo, las circunstancias propias al movimiento, hicieron que la postura de los congresistas fuera diferente a la de los venezolanos.  Consideraron el Patronato vigente, pues en 1811 la Junta de Socorro había reconocido a Fernando VII y se consideraba representante de los derechos del rey, entre los que destacaba el de Patronato.  La Junta se creyó, pues, en posesión del mismo(33) .  Convinieron también los congresistas en la importancia  de establecer relaciones con la Santa Sede para negociar el Concordato, ya que, aunque se consideraba a la Junta de Socorro con el derecho de ejercer el Patronato, la modalidad de gobierno era diferente.  El artículo 4l del Acta Federal de Cundinamarca (suscrita el 27 de noviembre de l8ll) declara que esta decisión es una de las más importantes:

"... Para ocurrir a las necesidades espirituales de los fieles en estos nuestros países promoviendo la erección de obispados, de que tanto se carece y que tan descuidados han sido del antiguo gobierno, y todos los demás establecimientos, arreglos, concordatos, y en que conforme a la práctica y ley general de las naciones, debe intervenir la suprema potestad de un estado, para el bien espiritual de los súbditos"(34) .

Una vez proclamada la independencia absoluta de Nueva  Granada el l9 de junio de l8l3, en el Congreso Electoral de Cundinamarca se manifiestan las posturas con respecto al Patronato.  Estas quedan  plasmadas en el decreto del 24 de julio de l8l3.  Dos son las tendencias que se encuentran: unos consideran que el derecho de Patronato lo ha reasumido la Iglesia; los otros que éste pertenece a la soberanía del pueblo como inherente a ella.  Buscando una vía de conciliación y esperando entre tanto el recurso de la Silla Apostólica, el Congreso decreta:

"... Que sin perjuicio a los derechos que le corresponden o puedan corresponder a la soberanía del pueblo de Cundinamarca y sin que se entienda que es nuestro ánimo perjudicar los que  corresponden a la autoridad eclesiástica, el Poder Ejecutivo del Estado trate, con una concordia provisional en cuanto al derecho de Patronato"(35) .

Las posiciones de ambos congresos son claras.  Como bien lo resume Sanchez Espejo:

"... No son iguales las parábolas:  los venezolanos afirman paladinamente el ocaso del Patronato; los neogranadinos dudan y dejan constancia de su duda.  Pero unos y otros consideran necesario el recurso a la Santa Sede para ajustar la continuación del ejercicio del derecho de Patronato mediante la concesión pontificia y merced a un pacto concordatorio"(36)

1.3. Los  Congresos de Angostura y Cúcuta: la ley de Patronato de l824.

En l8l8 Bolívar convoca un Congreso en la ciudad de Angosturae(37) .  En el aspecto eclesiástico las discusiones se dirigieron hacia el punto común  entre venezolanos y neogranadinos: el establecimiento de relaciones directas con el Papa para llegar por vía diplomática a una solución concordataria.  En este sentido dos fueron las medidas adoptadas por el Congreso.  Primero se nombró una comisión para que en representación de las Repúblicas de Venezuela y Nueva Granada abriera comunicaciones con el Papa "como jefe de la Iglesia Católica y como Señor temporal de sus legaciones"(38) .  Su misión era doble: Informar a la Silla Apostólica desde la perspectiva republicana y sobre la situación de América  y asentar las bases de un Concordato.  Después se dictó la ley provisional del 3 de enero de l820 cuyo artículo 8 establecía:

"...Mientras que por un concordato con la Santa Sede se arregla todo lo concerniente al Patronato eclesiástico, los vicepresidentes se ceñirán a manifestar que los nombrados para provisores, prelados, regulares, vicarios foráneos, curas párrocos o doctrineros, son o no son de la satisfacción del gobierno para que se proceda a la posesión o nuevo nombramiento"(39).

En este artículo algunos autores ven ya un antecedente regalista de la Ley de Patronato a pesar de estar justificado por las circunstancias en que fue escrita y por ser herencia de lo que había sido costumbre en la Colonia(40) .

Pero los verdaderos problemas para la Iglesia y el enfrentamiento sistematico del gobierno contra ella comienzan en el Congreso del Rosario de Cúcuta de l821 (41) .

Aparece en primer plano el problema de las relaciones entre Iglesia y Estado.  El punto clave es la discusión de la Ley de Patronato.  La oposición de ideas aparece entre los legisladores venezolanos y neogranadinos con respecto a su posesión.  Una vez ratificada la constitución federal, los neogranadinos vuelven sobre el problema de la transmisión del derecho de Patronato.  Los nuevos gobernantes lo querían mantener a toda costa, pero dos figuras eclesiásticas, delegados venezolanos, resistirán tenazmente contra esta posición: el obispo de Mérida de Maracaibo Lasso de la Vega(42)  y su Vicario Ramón Ignacio Méndez(43) .  El Congreso termina sin que se llegue a una solución definitiva;  sin embargo se autoriza al Ejecutivo Nacional para hacer con arreglo provisional y uniforme en lo que respecta la provisión de oficios y beneficios eclesiásticos "conservando ilesos los derechos que legítimamente corresponden al Gobierno Supremo del Estado y a la dependencia civil del clero"(44) .

La diversidad de pareceres hace necesario el recurso a Roma para que el Papa dé una solución definitiva.  Se autoriza entonces enviar una comisión cerca de la Silla Apostólica para negociar un Concordato que en dichas circunstancias se hacía cada vez más urgente.  Con la guerra, las iglesias habían sido arruinadas y el clero había disminuido considerablemente.  En todo el territorio de Caracas a Bogotá, solo existía un obispo, Lasso de la Vega(45) .

Pero el roce continuo entre autoridades políticas y religiosas, originadas en parte por el mismo ambiente bélico que incluso había dividido al clero (luchando unos del lado realista y otros del independentista), aconsejaba un convenio que adoptara medidas transitorias y preparara los principales puntos a que debía orientarse el Concordato con la Santa Sede.  El convenio se celebra el mes de junio de l823 en la ciudad de Santa Fe de Bogotá(46) .

El primer proyecto de acuerdo fue rechazado por la Asamblea.  En seguida surgió otro totalmente patronista que adjudicaba al gobierno republicano los derechos que ejercía el gobierno español en la provisión de beneficios, salvo el de arzobispo.  Este sufrió la misma suerte que su predecesor.  Finalmente, el l0 de julio de l823, Lasso de la Vega presenta un convenio provisional que debía ser sometido y confirmado por el Congreso de l823(47) .  Todo parecía augurar la mejor suerte a este convenio, pero el Congreso estaba demasiado influenciado por las ideas patronistas manifiestas en el proyecto del segundo acuerdoe(48) .

El proyecto presentado por el obispo de Mérida de Maracaibo sufrió fallas de procedimiento de las Cámaras totalmente ilegales y fue rechazado(49) .  Se pasó inmediatamente a la redacción de uno nuevo "conforme cuasi también a la letra al del Sr. Castillo y como si fuese lo más urgente por entonces, sanciónase en términos que para el 4 de agosto ya estaba en el Senado"(50) .  Por falta de tiempo este proyecto no sufrió las tres discusiones parlamentarias requeridas y tuvo que esperar a que se abriera el nuevo Congreso.

El Congreso de l824.  Las discusiones sobre el proyecto de Convenio se reanudan en medio de un ambiente que le es cada vez más favorable.  Pronto las discusiones no versarán sobre un acuerdo provisorio sino sobre un proyecto de Ley de Patronato Eclesiástico aprobado por la Cámara de Representantes el 4 de agosto de l823 y por la Cámara del Senado el 24 de julio.

El obispo Lasso de la Vega defiende rigurosamente la posición de la Iglesia y lucha porque el Congreso no legisle en un campo que no es de su competencia, el eclesiástico.  A pesar de sus protestas, la Ley de Patronato eclesiástico fue sancionada el 28 de julio de l824.  A través de él decretan que:

"... La República de Colombia debe continuar en el ejercicio del derecho de patronato que los reyes de España tuvieron en las iglesias metropolitanas, catedrales y parroquiales de esta parte de la América"(51) .

 

Consideraron este derecho inherente a la soberanía del pueblo.

Las causas avanzadas por los  diferentes autores para explicar la adopción de dicha ley son de diferente orden.  Sanchez Espejo señala tres causas de orden interno: la influencia de la logia masónica fundada por el vicpresidente de Colombia, Santander, en Bogotá el 20 de enero de l820 y que propugnaba abiertamente los principios y doctrinas legalistas y antireligiosas; la falta de unidad del pensamiento eclesiástico en relación con la doctrina jurídica del Patronato, y la vacilante actitud de las autoridades eclesíásticas a la hora de rechazar la ingerencia del poder civil en la administración y gobierno de la Iglesia.  Aunque dadas las circunstancias de guerra y la incertidumbre política del momento, esta actitud es comprensible, este orden de cosas influyó en la mente de los legisladores de l824(52) .

Completa este cuadro la mentalidad criolla que surge de la emancipación. Las nuevas naciones son herederas  no sólo del sistema legislativo cuyo ejemplo patente son las Leyes de Indias, sino también del sistema de relaciones entre Estado e Iglesia del mundo hispánico en el momento de la independencia, que se regía por disposiciones derivadas del regalismo borbónico.  El estatuto entonces vigente era el Concordato de l753.  Este regalismo hispánico será el que dé vida a la Ley de Patronato; la cual:

"...Se presenta como la inserción deformada de lo español en una reciente mentalidad nacionalista, con 'sentimientos de inferioridad' disimulado en la preponderancia del aparato legal externo producido por un grupo dominante que se siente inseguro en su interior"(53) .

La ley viene a ser la continuación del regalismo borbónico en una perspectiva republicana, ya que "la república- se piensa y se estipula jurídicamente- no puede tener (a priori) menos derechos y atribuciones que los que tuvo la Corona"(54) .

En cuanto a las causas externas , sobre todo  dos influyeron en la preparación de la ley: la actitud de la Santa Sede y la política española.

La actitud de la Santa Sede presenta tres momentos importantes marcados por la política española.

  1. En los primeros tiempos de la Emancipación los países americanos buscaron el reconocimiento político de la Santa Sede.  Ello creó un problema muy grave a la Silla Apostólica, ya que reconocer la legitimidad de las nuevas repúblicas significaría dar una sanción moral al principio revolucionario e ir en contra de los monarcas católicos que no las renocían(55) .  Además su actitud hacia los países independizados estaba condicionada por la política española.  El papado agradecía a España su actuación y ayuda durante la ocupación napoleónica, lo que le impedía cualquier acción a favor de la Emancipación considerada por España como una sublevación.  Además,la Santa Sede estuvo mal informada de lo que sucedía en América hasta que le llegaron los primeros informes directos de los obispos americanos a partir de l8l9(56) .  Ilustra  este período el breve Etsi Longissimo del 30 de enero de l8l6 en el que el Papa exorta a las naciones insurrectas a prestar fidelidad al rey(57) .

  1. Esta posición legitimista cambia a partir de l820 con la instauración en España del "Trienio Constitucional" y el avance en América de los movimientos independentistas.  Comienza una mayor aceptación que no durará mucho tiempo.

  1. Influye en este hecho la restauración de la monarquía en España en l823.  León XII (l823-l829), entonces Papa, vuelve a la primera concepción de la Santa Sede, pues considera que:

"...El bienestar espiritual de los pueblos americanos, con la reentronización del absolutismo en la Corte de Madrid y el cariz abiertamente político que volvía a presentar la Corona, podía lograrse con la fidelidad al Rey"(58) .

Pero las condiciones son otras, ya que la independencia de América es un hecho.  Prescindiendo de estos acontecimientos, aparece el 24 de septiembre de l824, la encíclica  Etsi iam diu (59) donde se recomienda la sumisión a España.  Evidentemente las reacciones no se hicieron esperar y el Papa tuvo que cambiar de política.  Sin embargo, su actitud había convertido la orientación antiespañola en orientación antieclesiástica(60) .

Significación del Patronato.  Con la ley de Patronato la Iglesia quedaba sometida al estado, que la considera un órgano más dentro de su administración.  De esta forma la hace dependiente del gobierno de turno, que podría apropiarse de sus bienes y administrar los influjos y cargos de los clérigos.  Como señala  Micheo, " esta fue la primera y más importante batalla perdida por la Iglesia"(61) .

Pronto siguieron leyes cuyo espíritu delataban la manera en que podía ser manipulada la Ley: en 1826 aparece un decreto regulando los conventos.  Se exigía 30 años como edad mínima para la entrada en ellos y se suprimian los que en 1821 no tuvieran ocho religiosos, aunque en años subsiguientes los hibieran alcanzado.  Estos decretos quitaban a Venezuela sus bases de recuperación, ya que la guerra había impedido que los conventos tuvieran el mínimo de ocho necesarios(62) .    Sin embargo, en l827, poco antes de la proclamación de la autonomía de Venezuela por Páez, Monseñor Ramón Ignacio Méndez fue nombrado Arzobispo de Caracas.  La Iglesia encontraría en él un defensor de gran talla.  Se vería apoyado firmemente por sus obispos sufragáneos, nombrados en intervalos de tiempo muy cercanos al suyo:  Monseñor Buenaventura  Arias, obispo de Mérida (l829-l831)(63)  y Monseñor Mariano Talavera y Garcés, obispo de Guayana (l827-l840)(64) .  Seran ellos los dirigentes de la Iglesia venezolana en los primeros tiempos de la vida independiente del país.

2.De 1830 a 1870.

Dos hechos significativos marcarán la vida de la  Iglesia venezolana en este período :

La serie de confictos que planteó la ley de Patronato entre la jerarquia eclesíastica y el gobierno en los primeros años de la independencia. La consecuencia de esta lucha será la pérdida de los instrumentos que daban a la Iglesia autonomía y fuerza,  y

La firma del Concordato Guevara-Antonelli de 1862, durante la dictadura del general Páez (1861-1862),  que el nuevo gobierno liberal no ratificará.

2.1. Los conflictos del arzobispo Méndez y el gobierno de Páez

Cuando en 1830 Venezuela se separa de Colombia, el arzobispo Méndez se dirige al Congreso Constituyente de Valencia para pedir la no adopción por la Républica de Venezuela de la Ley de Patronato y la realización de un convenio provisional con la Santa Sede(65) .

El proyecto de Constitución debía llevar al planteamiento del lugar que ocuparía la religión  Católica y no solo con respecto a la Ley de Patronato, sino también el mantenimiento o rechazo del fuero e inmunidades eclésiasticas y la supresión de los diezmos entre otros asuntos conflictivos. El debate fue duro, ya que Mons. Méndez estaba muy preparado, depués de sus intervenciones en los congresos colombianos, para defender la independencia de la Iglesia.  En esta lucha el alto clero venezolano permaneció unido y apoyó abiertamente al arzobispo, lo que le valió seguir su mismo destino, el destierro.

El 23 de septiembre de 1830 fue aprobada la nueva Constitución.  El enfrentamiento fue esta vez definitivo :  el gobierno exigió a los obispos su juramento solemne en la iglesia,  precedido de la misa y seguido de un Te Deum.  Los tres obispos se negaron a jurarla sin reservas, ya que contenia artículos equívocos y objetados en su conciencia(66) .  Tres meses después fueron expulsados del país.  Todos aceptaron tal pena, pero no que el gobierno les privara de la juridicción eclesíastica.  Asi, la Iglesia de la Venezuela independiente comienza con sus tres prelados desterrados(67) .

Mons.  Buenaventura  Arias murió en el destierro.  En cuanto a Mons. Méndez y Mons. Talavera,  las presiones ejercidas sobre el gobierno fueron tales que este les permitió el regreso al país en mayo de 1832(68) .  Pero ello no significó un cambio en las pretensiones gubernamentales :  los obispos juraron la Constitución y las leyes decretadas posteriormente llevaron la intención primera de someter la Iglesia al Estado.  Esta situación hacía preveer un futuro conflicto, pues Mons. Méndez tampoco cedía en la defensa de los derechos de la Iglesia.

En marzo de 1833 se declaró vigente el Patronato Gran Colombiano en todo el territorio venezolano; el mismo año, por la ley decretada el 6 de abril de l833, se suprimen los diezmos y se instaura el sistema de asignaciones económicas estatales para el clero.  En 1831 el ministro de hacienda había propuesto que el sustentamiento del clero y los gastos del culto corrieran por cuenta del Tesoro Nacional, quedando eliminados los diezmos.  El argumento a favor de dicha ley era su necesidad en vista de la desastrosa situación de la económia nacional y de las finanzas públicas.  El clero pasa a depender del Estado, situación que engendrará graves conflictos(69) .

En 1834 se decreta la libertad de cultos, medida revolucionaria para la época, argumentando su necesidad en la llegada de extranjeros que venían a trabajar en el país.  Sin embargo, no sería ésta la causa que haría estallar el conflicto latente.  Este se manifestó en 1836.  El gobierno exige a Mons. Méndez dar institución canónica de Deán y Arcediano a las personas desginadas por el Congreso sobre la base de las asignaciones eclesíasticas oficiales.  El arzobispo se niega, alegando la carencia de material beneficial(70) , desconociendo de esta forma la ley dictada por el gobierno.  En seguida es enjuiciado y asume su propia defensa, pero se le sentencia con el destierro, donde morirá algunos años más tarde en 1839.

Estos conflictos tienen repercusión internacional y constiturán unos de los impedimentos presentados por la Santa Sede para firmar un convenio con Venezuela(71) .  Durante este período las medidas regalistas no dejan de sucederse, llegando a su máxima expresión en 1836, cuando el gobierno decreta (el mismo día de la expulsión del arzobispo) una nueva forma de juramento parar los obispos a fin de atarlos por encima de su fidelidad a la Iglesia y al Papa(72) .

El cambio político que sufre el país en 1846 con la llegada al poder del personalismo y el grupo liberal, no significará nada en cuanto a un cambio en las pretensiones de los gobiernos con respecto a la Iglesia.  La diferencia estará en el espíritu de sus actuaciones : si los conservadores de basaban en argumentos civilistas para justificar su proceder, los liberales actuaban abiertamente en una pretensión de supeditar la Iglesia al control absoluto del Estado.(73)

2.2. El concordato Guevara-Antonelli de 1862

Este concordato fallido marcará el final de una época que ya se encaminaba hacia el gobierno autócrata más nefasto para la Iglesia venezolana, el de Antonio Guzmán Blanco.

El arzobispo artífice del concordato con Roma y más tarde defensor implacable de los derechos de la Iglesia frente al "Ilustre Americano" será Mons. Guevara y Lira(74) .

En 1862 hacía cuatro años que el país vivía una de las guerras civiles más sangrientas y duras de su historia, La Guerra Federal (1858-1863).  Un año antes, el general Páez había implantado la dictadura asumiendo violentamente el poder, lo que creó un debilitamiento de las fuerzas que apoyaban al gobierno.  Las consecuencias fueron graves.  Durante su régimen, Mons. Guevara y Lira fue miembro del Consejo de Estado creado por Páez para organizar su gobierno de hecho (1º de enero de 1862) y después apareció como diputado paecista en la Asamblea de la Victoria (15 de junio de 1863) con la que prácticamente se señaló el fin de la guerra .  El arzobispo estuvo vinculado a la dictadura de Páez lo que le permitió, junto a una cierta distención en las relaciones Iglesia-Estado, firmar el tan deseado concordato con Roma.

En mayo de 1862 se hallaba Mons. Guevara y Lira provisionalmente en Roma cuando recibió el nombramiento de Ministro plenipotenciario de la República para negociar con la Santa Sede un concordato.  El cardenal Jacobo Antonelli(75) , Secretario de Estado, recibe el nombramiento como Plenipotenciario de Pio IX (1846-1878), para los tratos preliminares.  Todo marcha velozmente y ambos suscriben en Roma el Concordato el 26 de junio de 1862.

El tratado es aprobado por el Consejo de Estado y Páez firmó el instrumento de ratificación el 6 de marzo de 1863.  Pio IX lo hará el 25 de mayo, realizandose el cambio en Roma el 1º de junio del mismo año(76) .

Por el Concordato, la Santa Sede otorgaba grandes concesiones al gobierno, gracias a las cuales subsanaba el problema de la supresión de los diezmos, su sustitución por las asignaciones eclesiásticas, las formas de instituciones canónicas y el derecho de Patronato(77) .  Sin embargo,

"... Había un retorno al conceder a la Iglesia una intromisión en la educación y en la libertad de pensamiento que no correspondía con la evolución política nacional.   Este era su defécto y su debilidad interna"(78)

Faltaba la aprobación del Congreso para que el Concordato entrara en vigencia, tarea ante la cual se encontró el nuevo régimen revolucionario.  La Asamblea Constituyente de la Federación creó una comisión para considerarlo y el 5 de Abril de 1864 el Concoradto fue rechazado.  La comisión opinaba que iba en contra de la soberania nacional y propuso abrir nuevas negociaciones con la Silla Apóstolica.  Pero éstas serán infructuosas : por un lado Roma mantuvo sus puntos de vista y

"... Declarando que con el Concordato del Mons. Guevara había hecho concensiones especiales a Venezuela -eran los momentos en que Pio IX condenaba por medio del  Syllabus loe errores modernos- insistia en la cuestión de la enseñanza religiosa y las prerrogativas inalienables de la Santa Sede, mientras del otro lado se alegaban los principios de la libertad de religión y de pensamiento y se intensificaba el aferramiento a los regalismos de la Ley de Patronato"(79)

Dos causas motivaron el rechazo del Concordato en Venezuela.   En primer lugar la consideración que los legisladores tenían del Patronato como inherente a la soberanía nacional, mientras que para la Santa Sede se trataba de una libre concesión pontificia. La segunda razón era que siendo un nuevo gobierno el que asumía el poder después de la contienda, ignoró totalmente la obra de su predecesor(80) .

3.- De 1870 a finales del Siglo XIX (81)

En 1870 Antonio Guzmán Blanco llega al poder y su gobierno se extenderá hasta 1899.  Su dictadura marca la época más desgraciada de las relaciones entre el Estado y la Iglesia en toda la historia venezolana. Su anticlericalismo lo emparenta con los movimientos liberales europeos de su tiempo, hasta tal punto que se le ha considerado como el representante del Kulturkampf venezolano(82)  .  Sin embargo, como señala Rodriguez Iturbe "la autocracia de Guzmán representa más el reflejo retardado del viejo iluminismo europeo que la reproducción coetánea de la politica prusiana(83) ".  Su actuación no se hace esparar.

El 7 de mayo de 1870, diez dias después de haber tomado el poder, Guzmán decreta la redención de los censos con papeles de deuda pública, lo que despojaba a la Iglesia de sus recursos.  Se trataba en realidad de una medida expropiatoria(84) .  Sin embargo, los problemas graves comienzan cuando el 26 de septiembre de ese año, por intermedio de su ministro del Interior y Justicia(85) , Guzmán Blanco comunica al arzobispo su deseo de que cante un Te Deum de acción de gracias por el triunfo de una importante batalla(86) .  El arzobispo responde que lo hará a condición que el gobierno decrete una amnistía pués le preocupaban las consecuencias de la guerra civil y las represalias tomadas contra los presos politicos.  No era extraña la respuesta de Mons. Guevara y Lira pués tenía precedentes ya que otros arzobispos de Caracas en casos simimilares habian pedido medidas de perdón.  El gobierno reaccionó expulsándolo del país.

Guzmán aceptó algunas representaciones del clero que pédian el regreso del arzobispo de Caracas, pero éste no aceptó el expediente que garantizaba su vuelta, lo que produjo en el presidente una reaccion violenta.  A partir de entonces se desató una auténtica campaña cuyo objetivo era acabar con la organización de la Iglesia.  Los decretos de ley serán los instrumentos desestabilizadores, ya que tocarán puntos claves de dicha organización.  Guzmán buscaba la subordinación de la Iglesia al Estado y para conseguirla era necesaria la renuncia de Mons. Guevara y Lira.  De esta forma podría someter al futuro arzobispo y sus pretensiones serían más fáciles de realizar.

El 11 de septiembre de 1872 reincorpora a la Universidad los cursos de Ciencias Eclesiásticas y el 21 del mismo mes decreta la supresión de los seminarios de Caracas, Mérida, Guayana, Maracaibo y Barquisimeto(87) .

En 1873 prohibe la aceptación de las primicias que desde la supresión de los diezmos, el pueblo daba voluntariamente a la Iglesia; el mismo año legaliza el matrimonio civil en Venezuela.  El entonces obispo de Mérida escribe a sus sacerdotes dando normas de actuación frente a la ley.  Fué desterrado.

En 1874 Guzmán pretende declarar vacante el arzobispado violando así todos los derechos de Mons. Guevara en el exilio.  propone al Congreso la designación del Pbro. Miguel Antonio Baralt, Vicario Apostólico de la Arquidiócesis.  El prelado, que no había sido consultado, no acepta tal propuesta, y su protesta dirigida al Congreso el 17 de marzo de 1874 le hace correr el mismo destino que a su arzobispo.

Guzmán persiste en su intento y propone al obispo de Guayana, Mons. José Manuel Arroyo quien acepta la mitra.  La reacción de Roma no se hace esperar: Pio IX le hace una reconvención severa y le impide ocupar la silla arzobispal.

El 2 de mayo de 1874 el presidente disuelve todos los conventos exclaustrando a las monjas e incautando sus bienes.

Ninguna de estas medidas logró doblegar al arzobispo que desde el exilio seguía ejerciendo sus derechos.  Viendo tal actitud y el fracaso de su deseo de ver renunciar al obispo, Guzmán propone entonces la separación de la Iglesia venezolana de Roma.  El 9 de mayo de 1876 pide al Congreso sancione la ley que así lo disponga.  La Santa Sede interviene en seguida para evitar que el cisma se produzca.  Designa a Mons. Roque Cocchia(88) , delegado apostólico en Santo Domingo para que solucione el problema.  Mons. Cocchia habla con Mons. Guevara y logra convencerlo de su renuncia el 17 de mayo, evitando así males mayores.  Con la renuncia conseguida se presenta a Guzmán quien desistió entonces de sus pretensiones cismáticas.

Mons. Guevara y Lira volvió del destierro en 1877, pero hasta el día de su muerte se mantendrá al margen de toda manifestación pública.

El nuevo arzobispo de Caracas Mons. José Antonio Ponte (1876-1883)(89)  caerá bajo la influencia de Guzmán Blanco pero conseguirá a su vez que se relaje la presión antieclesiástica.

Las consecuencias del guzmancismo para la Iglesia venezolana fueron negativas.  El siglo XX será el heredero del anticlericalismo de los gobernantes del siglo precedente y su Iglesia se caracterizará por ser socialmente poco significativa, económicamente pobre y dependiente, adherida a las directivas de Roma y limitada en recursos humanos(90) .

El siglo XX heredero del anticlericalismo del siglo XIX.

Como ya hemos visto, el esfuerzo de los gobernantes durante el siglo XIX en cuanto a las relaciones entre la Iglesia y el Estado fué el de someterla para evitar que su poder compitiera con él.  Sin embargo, necesitaban el reconocimiento de la Iglesia en orden a legitimar su poder, para que el pueblo les aceptara.  Se les planteaba, pues, una contradición: sometían la Iglesia al poder civil pero le exigían la legitimación de su autoridad.  Su objetivo principal era político y no doctrinal o religioso.

El clero como grupo organizado se opuso.  Para dominarlo, la ideología anticlerical de gobernantes e intelectuales se impuso en la sociedad con la táctica de desprestigiar la figura del sacerdote y cualquier manifestación religiosa institucionalizada.  De aquí proviene el anticlericalismo que caracterizará a la clase alta venezolana.

Estos conflictos no afectaban la religiosidad del pueblo.  No obstante la disminución del clero interrumpió su educación en la fe: poco atendido dada la escasez de sacerdotes, este pueblo mayoritariamente rural se acostumbró a no tenerlos.  Esto le dejó inerme ante la propaganda de desprestigio del clero.  Se unía a ello la figura de los pocos sacerdotes que quedaron con él: pobres, poco atendidos y mezclado en sus mismas necesidades.  A raíz de ello surgió tambien un anticlericalismo despectivo y burlón.

Dada su poca libertad la Iglesia dedicó sus esfuerzos a la pastoral y promoción de asociaciones de piedad, campos que no preocupaban a los gobiernos ni les eran sospechosos.

Ante estos factores la figura eclesiástica fué perdiendo prestigio en todo su conjunto.  Pierde posiciones en la sociedad y comienza a ser un modelo de vida poco atractivo, tratado de un modo despectivo bastante generalizado.

Estas fueron las características del anticlericalismo venezolano.  No era intelectual ni agresivo como el europeo, sino más bien funcional y despectivo.  Tampoco proviene de una irreligiosidad, sino de una separación entre lo religioso y lo clerical.

La Iglesia a principios de siglo se caracteriza por ser: poco significativa, ya que había perdido los instrumentos que le habían dado importancia: el Patronato a su favor, el ser mediador necesario ante el pueblo, su influencia en la politica.  Dicha pérdida unida al ambiente anticlerical explica su poca significación social.

Pobre y dependiente: La eliminación de los diezmos y la dependencia repecto de las asignaciones eclesiásticas, junto con la expropiación de bienes limitaron mucho su acción.  La dependencia del Estado para su subsistencia privó la libertad de acción y pensamiento así como la formación de una infraestructura mínima para la organización del clero en zonas rurales.

Poco comprometida en lo social: el desplazamiento de su posición socio-politica y la dependencia económica del Estado le obligaron a acantonarse en actividades no conflictivas, culturales y espiritualistas.  El clero, desde principios de siglo, se formará en este ambiente.  Las preocupaciones de la jerarquía se centrarán en la estructuración y solución de problemas intraeclesiales.

Limitada en recursos humanos, debido a la sitemática disminución del clero entre guerras, exilios y la dificultad de renovación.  Las consecuencias son graves, en cuanto suponen la debilidad estructural en el proceso de educación de la fe del pueblo.  Además, el clero está mal preparado (supresión de seminarios: el seminario tuvo que ser trasladado a Curazao) y era casi imposible la formación de sacerdotes.

Adherida a Roma: las luchas constantes contra los gobiernos tanto conservadores como liberales, hicieron que los representantes de la jerarquía eclesiástica venezolana se aferraran a Roma, no en la forma normal de pertenencia a la Iglesia Católica Romana, sino de una forma mas extrema, presentándose a los gobiernos no como localmente responsable de sus decisiones, sino como miembro integrante de una entidad universal con fortaleza suficiente para mantener sus posiciones.


(1)  LETURIA (P.), Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica, Roma- Caracas, 1957, t. I, p.10.

(2)  "Desde el año ll23, bajo el Pontificado de Calixto II, el Concilio Lateranense I había equiparado la Reconquista de España a la Cruzada de Palestina".  BOULANGER, (A.), Historia de la Iglesia, Barcelona, l952, p. 886.  Citado por RODRIGUEZ ITURBE, Iglesia y Estado en Venezuela (1824-l964), Caracas, l968, p. 11.

(3)  LETURIA, op. cit., t. I, p.9.

(4)  La Corona protuguesa por bulas de los Papas y el Tratado con España de l479, poseía el derecho único de posesión de cuantas tierras se explorasen al sur del paralelo de Canarias y extendía sus pretensiones a todos los mares que ultra y citra rodeaban aquellas islas.  Después de su primer viaje, Colón aconseja a los reyes que consigan del Papa que la linea divisoria no sea el paralelo de las Canarias, que dividía el globo en norte españon y sur portugués, sino un meridiano colocado a cien leguas del oeste de las Azores, que partirá los descubrimientos en oriente portugués y occidente castellano, LETURIA, op. cit., t. I, p.10.

(5)  SANCHEZ ESPEJO, (C.), El Patronato en Venezuela, Caracas, l953, p.54.

(6)  Cfr. GONZALEZ OROPEZA, op. cit., pp.13-15.  El autor señala las fuentes de cada uno de los documentos que publica.  Remitiéndonos a esta obra, sobre entendemos las demás fuentes.

(7)  Bula Inter Caetera del 3 de mayo de l493.  GONZALEZ OROPEZA, op. cit. p.l6.

(8)  LETURIA (P.), Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica..., t. I, p.10.

(9)  GONZALEZ OROPEZA (H.), Iglesia y Estado..., pp.28-30.

(l0)  Los diezmos constituían tradicionalmente la décima parte de los productos brutos de campos y ganados que por derecho eclesiástico común pertenecían a los obispos, al clero y a las obras de piedad y de caridad por ellos gobernadas.  SANCHEZ ESPEJO, El Patronato en Venezuela..., p.60.

(11)  LETURIA,Relaciones entre la Santa Sede..., t. I, p.12.

(l2)  La bula Illius fulciti praesidii del 15 de noviembre de l504 creaba una Iglesia Metropolitana, la de Yaguata, y dos Iglesias catedráles Magua y Barmía, en la Isla de Santo Domingo.  Fuente: Colección de documentos inéditos, relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar, Madrid, l866.

(l3)  LETURIA, Relaciones entre la Santa Sede..., pp.13-16

(l4)  Las relaciones políticas entre Julio II y Fernando el Católico habían cambiado a causa de los antecedentes de la Liga de Cambrai contra los venecianos.  Cfr. PASTOR (L.), Historia de los Papas, Barcelona, l9ll, t. VI, p.222.

(15)  La Eximiae devotionis affectus del 8 de abril de l5l0 y la Pontifice Romano del 13 de agosto de l5ll.

(l6)  "Esta facultad se otorgó especificamente para cada bula de creación por razón de la impresición de los conocimientos geográficos".  GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado..., p.35.

(l7)  LETURIA, Relaciones entre la Santa Sede..., t. I, p.17-18.

(l8)  La teoría del Vicariato Regio tiene su expresión más fiel en la Política Indiana de Juan de Solórzano Pereira.  La condenación de su libro y su inclusión en el Indice de Libros Prohibidos en l647 fue objetada por Felipe IV, quien procuró que tal decisión vaticana fuera desconocida en América.  GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado... p.60.

(l9)  Texto, GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado..., pp.49-59.

(20)  NAVARRO, (N.E.), Disquisición sobre el Patronato Eclesiástico en Venezuela, Caracas, l93l, p.9

(21)  DE EGAÑA (A.), Historia de la Iglesia en la América española desde el descubrimiento  hasta comienzos del siglo XIX, t. II Hemisferio Sur, Madrid, l966, p.648.

(22)  Un estudio de Joaquin de Rivadavia, consejero del Rey.

(23)GONZALEZ OROPEZA, La Iglesia y el Estado..., op. cit., p.61.

(24)  RODRIGUEZ ITURBE , Iglesia y Estado..., p.24.

(25) GIMENEZ FERNANDEZ, Las Regalías mayestáticas en el derecho canónico indiano, en Anuario de Estudios Americanos, VI' Sevilla, l950, pp.801-802.

(26)  RODRIGUEZ ITURBE, Iglesia y Estado .., pp.26-27.

(27)  RODRIGUEZ ITURBE, Eglesia y Estado..., p.65.

(28)  En Venezuela hacia l840 surge el llamado "Partido Liberal", que más que un partido es una tendencia.  Frente a ellos, los "conservadores" resultan ser los liberales en el verdadero sentido manchesteriano del "laisser faire".  Contra ellos, los reformistas pedían la religión de Estado y priviliegios para los militares.  Los "liberales" son antiliberales en el sentido de más intervencionistas.  Menos lesionaba a la libertad el paecismo supuestamente "conservador' que el monaguismo denominado "liberal".  La ausencia de una doctrina común que diera sentido e identificara a los miembros de un partido, hizo que el liberalismo se dividiera en tantas fracciones personalistas como caudillos ambiciosos, oportunidades y pretextos hubo.  De ahí la dificultad para difinirlo exactamente.

(29)  PAEZ, José Antonio (Aragua, l790-New York l873).  Descendiente de indios convertidos al catolicismo.  En l810 se alista en las filas de los revolucionarios y gracias a la influencia que tenía sobre los llaneros vióse pronto al frente de una partida, haciéndose temible como caudillo de una compañía de jinetes.  Con la batalla de Carabobo (l821) y la batalla de Puerto Cabello (l823), decidió la suerte de las armas a favor de la República de Colombia.  desincorporó de ésta a Venezuela (l829) y fue elegido presidente de la misma en l830, l838 y l861.  Esta última vez con poderes dictatoriales, pero viéndose incapaz de restablecer el orden presentó la renuncia al cargo en l863.  En l866 se trasladó a Buenos Aires y en l871 pasó a New York donde murió años más tarde.  Sus restos fueron trasladados al Panteón de Caracas en l888.  Publicó su autobiografía (l867-l869).  Cfr. La Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, Bilbao, Madrid, Barcelona, s.d. t.40, p.1.454; MORON (G.),  Los presidentes de Venezuela (1811-1979), Caracas, l980, pp.53-63.

(30)  MONAGAS, José Tadeo (Maturín l784- Caracas l868).  Se unió a los revolucionarios en l8l0 y peleó tanto en Venezuela como en el Perú.  En l830 es miembro del Congreso.  En l83l se proclamó en Aragua jefe de Venezuela; en l847 fue elegido presidente de la República ejerciendo el cargo hasta l850.  En l858 vuelve a ocupar la presidencia, pero tiene que renunciar a causa de la revolución.  Desterrado, vuelve a su patría en l864 en donde trabajó por la Federación que pudo proclamar después de la toma de Caracas y Puerto Cabello.  Cfr. Enciclopedia Universal Ilustrada, ed. cit., t. 36, p.l9, s.d.;MORON (G.), Los presidentes..., pp.83-93.

(31)  GUZMAN BLANCO, Antonio (Caracas l829- París l899).  Cursó estudios de medicina que dejó para estudiar derecho.  Joven, es consul en diversas ciudades de Estados Unidos.  En l863 es elegido vicepresidente de la República confiándosele además las carteras de Hacienda y de Relaciones Exteriores.  Fue varias veces presidente e intervino en ausencia del general Falcón.  Cuando estallá la Revolució de l868, se halla en Europa.  Objeto de persecución se refugia en Jamaica donde organiza un movimiento que triunfa y le lleva a la Presidencia de la República, siendo reelegido en l873-l880, l882-l887.  Su gobierno autoritario y personal, ejercido durante tantos años, lo pasó en pugna con los principales partidos.  Deja el poder en l887 y se embarca para Europa fijando su residencia en París donde vivió alejado de la política.  Enciclopedia Universal Ilustrada, ed. cit., t. 27, p.400; MORON (G.), Los Presidentes..., pp.141-155.

(32)  De hecho será el partido conservador el que impondrá una orientación legislativa radical y anticlerical.  MICHEO (A.), Proceso histórico de la Iglesia venezolana, Caracas, l983, p.l7.  Esta síntesis se encuentra en CEHILA, Historia general de la Iglesia en América Latina, t. VII:  Colombia y Venezuela, Salamanca, l981, Apéndice I, pp.602-638.  En lo que respecta a esta cita, p.6l3.

(33)  SANCHEZ ESPEJO (C.), El Patronato..., p.60.

(34)  RESTREPO (J.P.), La Iglesia en Colombia, Londres l885, p.247.

(35)  RESPREPO (J.P.), La Iglesia y el estado..., p.l92.

(36)  SANCHEZ ESPEJO (C.), El Patronato..., p.93.

(37)  En este momento las circunstancias son favrables a la causa independentista, ya que reina un ambiente de indignación contra las tropas realistas por las sangrientes campañas que llevan y la conducta cruel de sus superiores.

(38)  LETURIA (P.), La acción diplómática de Bolívar ante Pío VII, Madrid, l925, p.92.

(39)  LETURIA (P.), La acción diplomática..., p.92.

 

(40)  RODRIGUEZ ITURBE , Iglesia y Estado en Venezuela...,p.51.

(41)  El Congreso se instala el 6 de mayo en la Villa del Rosario de Cúcuta.  Su presidente es el neogranadino Felx Restrepo.  En él se constituye oficialmente la Gran Colombia, dos años después de la indenpendicia absoluta de Nueva Granada y cuando la independencia de Venezuela estaba a punto de consolidarse con la batalla de Carabobo.  Desde el punto de vista eclesiático, se caracterizará por ser "habiertamente favorable al Patronato eclesiático y por sus declaraciones de corte galicanista".  RODRIGUEZ ITURBE, Iglesia y Estado...,p.57.

(42)  LASSO DE LA VEGA, Rafael.  Nace en Santiago de Veragua, Panamá.  Bogotano por su educación.  Fue presentado a Carlos IV en l8l4 y preconizado por Pío VII en l8l5.  Consagrado en Bogotá en l8l6.  Conoció el obispo dos tiempos en su política independentista:  de l8l5 a l820 retuvo su adhesión a la causa realista.  En 1821, al consolidarse el poder independentista, cambió su actitud.  Como él mismo explicaría, dividida su diócesis en dos zonas, él, obispo de los unos y de los otros, no quiso abandonar su grey.  Además, ante la política antirreligiosa seguida en España y por la paz de su pueblo, se avino a jurar la independencia venezolana.  Entabló las primeras relaciones con la Santa Sede en l821 además de figurar entre los diputados del Congreso de Cúcuta y hasta l826, actuó en los diversos Congresos patriotas.  En l828 León XII le trasladó a Quito, donde moriría en l841.  Cfr. Enciclopedia Universal Ilustrada, ed. cit. t. 29, pp.942-943.  DE EGAÑA (A.), Historia de la Iglesia en..., pp.1026-1028.

(43)  MENDEZ, Ramón Ignacio.  Nace en Barinas.  Se le expidieron bulas el 21 de mayo de l827 por León XII, consagrado el l8 de febrero de l828 por Mons. Lasso de la Vega.  Toma poseción de la arquidiócesis de Caracas el ll de mayo de l828.  Personalidad fuerte e indoblegable, defendió la libertad y autonomía de la Iglesia como una de sus metas esenciales.  Nunca admitió ni se resignó a la Ley de Patronato.  Este antipatronismo unido al bolivarianismo que le caracterizaban le valieron el destierro en l830 y l836.  De este último no regresaría, muriendo camino de Bogotá, en Villeta el 6 de agosto de l839.  Cfr. GONZALEZ OROPEZA (H.), Iglesia y Estado..., pp.93-98; MARADEI (C.), Venezuela: su Iglesia y sus gobiernos, Caracas, l975, pp.95-98.

(44)  SILVA (A.R.), Documentos para la historia de la Diócesis de Mérida, Mérida, l922, t. VI, p.14.  SANCHEZ ESPEJO explica dicha actitud: "Empero, no debe extrañarnos esa actitud, ya que por entonces la Constitución Civil del Clero sancionada en Francia y cuyo espíritu, a partir de l820, venía apareciendo en multitud de decretos de las Cortes de Madrid, era una incitante invitación para los gobiernos que surgían al calor de las ideas de la Enciclopedia y con sl signo de imitación de las modalidades francesas.  Añádase a esa circunstancia el hecho de ser regalistas muchos de los sacerdotes y se encontrará un ligero atenuante a la absorbente actitud de los legisladores de l821".  SANCHEZ ESPEJO, El Patronato..., p.100.

(45)  Sobre la situación de la Iglesia venezolana durante este período, Cfr. OCANDO YAMARTE, La Iglesia ante el naciente estado de Venezuela, 1830-1847, en CEHILA, Historia general..., t. VII, pp.309-312.

(46)  El obispo Lasso de la Vega había logrado reunir después de año y medio a los personeros de Caracas, Bogotá, Guayana, Santa María, Cartagena, Popayán, Panamá, Quito y Cuenca en la Villa de Santa Fe para convenir con el vicepresidente de Colombia, Santander, sobre el arreglo provisional.  Cfr. BLANCO (F.), Documentos para la historia de la vida pública del Libertador de Colombia, Perú y Bolivia (continuados por Ramón AZPURUA), Caracas, l875-1877, t. VIII, p.215.

(47)   Los textos de los acuerdos, el primer acuerdo rechazado.  Cfr. SILVA, Documentos para..., t. VI, p.29, "Primer proyecto de acuerdo".  Sobre los incidentes del Congreso.  Cfr. FELICE CARDOT, La Iglesia durante la emancipación en Venezuela, en CEHILA, pp.293-296.  En cuanto al acuerdo provisional adoptado, Cfr. "Acta de la Junta del l0 de julio, en SILVA, Documentos para..., t. VI, p.63.

(48)  "Proyecto del Dr. Castillo", en SILVA, Documentos para..., p.32.

(49)  El proyecto pasó primera a la Cámara de Representantes y fue encomendado a una comisión "ad hoc" en lugar de la Comisión Eclesiática de la Cámara.  Fue esa comisión la que redactó el nuevo Acuerdo.  SANCHEZ ESPEJO, El Patronato..., p.110.

(50)  Nulidad del proyecto de Ley de Patronato eclesiástico que por último recurso hace el obispo de Mérida de Maracaybo presentándola a la nación, en SILVA, Documentos para..., t. VI, p.102-108.

(51)  Ver Anexo 1.- Art. l de la Ley de Patronato del 28 de julio de l824.  Fuente, GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y estado...,pp.72-88.

(52)  SANCHEZ ESPEJO, El Patronato en..., pp.97-98.

(53)  RODRIGUEZ ITURBE, La Iglesia y el Estado..., p.71

(54)  RODRIGUEZ ITURBE, La iglesia y el Estado...,p.71.

(55)  ROGIER, DE BERTHIER DE SALLVIGNY, HAJJAR, Siecle des Lumieres, Revolutions, Restaurations, en Nouvelle histoire de L'Eglise, Paría, l966, T. IV, p.405.

(56)  LETURIA, Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica, l493-l835, Roma, Caracs, l959. t. II:  Epoca de Bolívar l800-1835, cap.VIII "Primeros informes eclesiásticos a Pío VII, (l8l9-l822)", pp.153-156.

(57)  LETURIA, Relaciones entre la Santa Sede..., cap. VI y VII pp.95-152.  En ellos Leturia hace un análisis del breve en latín y castellano, pp. 110-113.

(58)  RODRIGUEZ ITURBE, La Iglesia y el Estado..., p.74.

(59)  Texto LETURIA, Relaciones entre la Santa Sede..., pp.241-283.  Corresponde a los capítulos XIII y XIV en los que el autor analiza la Encíclica y sus repercusiones.  Texto en latín y castellano, pp.265-271.

(60)  RODRIGUEZ ITURBE, La Iglesia y el Estado..., p.74.

(61)  MICHEO, Proceso histórico..., p.16; CEHILA, Historia general..., t. VIII, p.613.

(62)  MICHEO, Proceso histórico..., p.17; CEHILA, Historia general..., t. VIII, p.614.

(63)  Mons. ARIAS, Buenaventura, fue el sexto obispo de Mérida (l829-1831).  Sostuvo junto con el arzobispo Méndez que la Ley de Patronato había cesado al instaurarse la independencia de Venezuela.  Desterrado a Curazao y sin esperanza de que el gobierno permitiera su retorno, se dirigió a Nueva Granada a establecerse en la parte que correspondía eclesiásticamente a su diócesis.  Emprendió el viaje, pero el l9 de noviembre de l831 murió camino de Pamplona, en San Juan de César.  MARADEI, (C.), Venezuela: su Iglesia..., p.83.

(64)  Mons. TALAVERA Y GARCES, Mariano.  (Nace en Coro l777-Caracas l861).  Cuarto obispo de Guayana.  Gobernará como Vicario Apostólico.  Entusiasta partidario de la independencia, fue electo diputado por el clero de Mérida y luego fue nombrado vicepresidente de la Junta Patriótica de dicha ciudad.  Principal redactor de la Constitución de esta provincia.  De Mérida paso a Bogotá donde  fue hecho preso y enviado a las bóvedas de La Guaira.  Fue nombrado obispo de Guayana el 27 de febrero de l827.  En l830 tuvo conflictos con el gobierno por no querer jurar la Constitución que le valieron el destierro.  Regresó en l832 y en 1840 renunció a la mitra de Guayana y se retiró a Caracas donde murió el 23 de diciembre de 1861.  MARADEI (C.), Venezuela: su Iglesia..., p.62.

(65)  RODRIGUEZ ITURBE, La Iglesia y el Estado..., p.95.  Sobre los conflictos entre Páez y los primeros obispos venezolanos, Cfr. OCANDO YAMARTE, La Iglesia ante el naciente estado..., CEHILA, Historia general..., p.309-339.

(66)  GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado..., p.95.

(67)  MICHEO, Proceso histórico..., p.l8.  CEHILA, Historia general..., t. VIII, p.615.

(68)  "Las representaciones del clero y de la universidad y las presiones de la opinión pública, como la inclusión de la defensa de los intereses religiosos en la amenzante revolución militar, coadyuvaron decidiamente a que el gobierno buscara fórmulas que permitieran el regreso de los obispos desterrados".  GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado..., p.96.

(69)  GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado..., pp.106-109

(70)  RODRIGUEZ ITURBE, Iglesia y Estado..., p.87.  El autor analiza la coyuntura histórica del país en este momento, explicando las razones que condujeron a la expulsión del arzobispo. pp.86-91.

(71)  RODRIGUEZ ITURBE, Iglesia y Estado..., pp.91ss.  "La misión O'Leary".

(72)  GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado...,p.97.  El texto de dicha Ley en las pp.111-113.

(73)  MICHEO, Proceso histórico..., p.19.  CEHILA, Historia general..., p.615.

(74)  GUEVARA Y LIRA, Silvestre, Nace en Chamariapa en l814.  Fue el primer arzobispo consagrado en Caracas el 6 de febrero de l853.  Sus desaveniencias con el gobierno de Guzmán Blanco le valieron el destierro en l870.  Permaneció en Trinidad hasta l877 año en que volvió al  país después de haber renunciado a su cargo en l876 para evitar un cisma en la Iglesia venezolana promovido por Guzmán Blanco.  Los últimos días de su vida los dedicó a sus asuntos privados.  MARADEI, Venezuela: su Iglesia..., pp.112-140.

(75)  ANTONELLI, Jacobo, (Sonnino l806-El Vaticano l876).  Estudió en el seminario en Roma.  Doctor en ambos Derechos. En l841 entró en las oficinas de la Secretaría de Estado distinguiéndose por su inteligencia y actividad.  Nombrado Tesorero General en l845, reorganizó la Hacienda y al advenimiento de Pío IX modificó algo sus ideas con arreglo a la realidad de los acontecimientos políticos, concediéndole aquél el capelo cardenalicio en l847.  Desempeña varios cargos y durante 20 años será Prosecretario de Estado.  Puede decirse que llevó todo el peso del gobierno teniendo que arrostrar los tiempos más difíciles del Pontificado Romano que registra la historia contemporánea.  De reconocida habilidad diplomática, entereza de caracter y vigor defendiendo los derechos de la Santa Sede.  Enciclopedia Universal Ilustrada.  t. V, pp.827-828.  Enciclopedia Cattolica, Citta del Vaticano, l949, t. I, pp.1514-1516. 

(76)  RODRIGUEZ ITURBE, La Iglesia y el Estado..., pp.124-125.

(77)  Mons. Guevara y Lira escribió un comentario explicándolo a sus fieles:  Observaciones sobre el Concordato de Venezuela celebrado en Roma en julio de l862 y ratificado por Su Santidad en el Palacio del Vaticano el día 25 de mayo de l863, Caracas, l863.  Reproducido por GONZALEZ OROPEZA, La Iglesia y el Estado..., pp.143-165.

(78)  GONZALEZ OROPEZA, La Iglesia y el Estado..., p.139

(79)  NAVARRO, Anales Eclesiástico Venezolanos, Caracas, 1951. p. 346.

(80)  RODRIGUEZ ITURBE, La Iglesia y el Estado..., p. 138.

Apesar del rechazo del gobierno venezolano, el convenio de 1862 fue considerado vigente por la Santa Sede.  Gonzalez Oropeza avanza varios hechos que lo demuestran; 1º, La Raccolta de Concordati su materie ecclesiastiche fra la Santa Sede e le Autoritá Civili, publicada en Roma por la Políglota Vaticana en 1919 lo reproduce como vegente (Mercati, I, 71-983); 2º, algunas bulas episcopales para los obispados creados depués del concordato, procedian como si la Santa Sede hubiera concedido al Presidente de Venezuela el derecho patronal de presentación.  Los redactores de estas bulas creían el concordato vigente o probablemente quisieron exteriorizar la voluntad de acuerdo de la Santa Sede.

Esta actitud del Papado refleja una "constante y precavida espera de los acontecimientos", solución amigable y pragmática ante la inestabilidad de los gobiernos venezolanos. Cfr. GONZALEZ OROPEZA, La Iglesia y el Estado..., pp. 139-141.

 (81)  =Sobre las relaciones Estado-Iglesia en este período, Cfr. NAVARRO, (N.E.), El arzobispo Guevara y Lira y Guzmán Blanco:  Documentos relativos al conflicto entre la Iglesia t el Estado en Venezuela bajo el Gobierno de estos dos personajes (1870-1876), Caracas, 1932.

(82)  AUBERT, (R.).  Le Pontificr de Pie IX (1846-1878), Histoire de l'Eglise depuis les origines jusqu'a nos jours, París l952, t. XXI, p..449.

(83)   RODRIGUEZ ITURBE, Iglesia y Estado...,pp.140-154.  Elautor argumenta el porqué de dicha comparación persentando sistematicamente las medidas anticlericales de Bismark y las de Guzmán Blanco.

(84)  SALCEDO BASTARDO, Historia fundamental de Venezuela, p.465.  Los textos de los decretos.  GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado..., pp.197-207.  El censo era un impuesto de la Iglesia por los bienes raíces y formaba la renta principal con que contaba la Institución para sus obras asistenciales, principalmente los seminarios, pues las mismas capellanías anexas a éstos provenían de los dichos censos.  El problema de la reducción o abolición venía tratándose desde los gobiernos anteriores, y la razón prinpipal que se invocaba era de ser perniciosos a la agricultura.  Con el Decreto de Guzmán Blanco el Estado se entrometía en la propiedad privada.  MARADEI, Venezuela: su Iglesia...,p.105.

(85)  El ministro del Interior y Justicia era por entonces el Dr. Diego Bautista Urbaneja.  Este tenía problemas personales con el Arzobispo por haberle sido rehusada la dispensa canónica para casarse con su hijastra.  Tal circunstancia será un factor utilizado en su contra.  SALCEDO BASTARDO, Historia fundamental..., p.465.

(86)  MICHEO,  llama la atención sobre el significado de la ceremonia catedralicia para la aprobación de actuaciones gubernamentales:  "la ceremonia religiosa, el Te Deum, estaba cargado de una enorme 'significación política'.  Los gobernantes conocían la íntima conexión que hacía el pueblo entre la obediencia a las leyes y la religión.  Sabían que les era absolutamente indispensable legitimar ante el pueblo sus disposiciones.  Para ello requerían la aprobación pública de la Iglesia".  MICHEO, Proceso histórico..., p.18; CEHILA, Historia general..., p.615.

(87) GONZALEZ OROPEZA, Iglesia y Estado..., Los decretos:  Vuelta de los Estudios Eclesiásticos a la Universidad.   p.210; Supresión de Seminarios, p.214-215; Prohibición de las primicias, p.213-214.

(88)  COCCHIA, Roque de Cecinali, Misionero capuchino y escritor italiano nacido en Cecinali (Avellino) en l830; ingresó en la Orden de Salerno en l846 y fue ordenado en l853 dedicándose a la enseñanza hasta l861 en que pasó a Malta.  Viajó por Grecia, Turquía, Palestina y Egipto, trasladándose después a Roma.  Allí enseña Teología en el colegio de Misioneros capuchinos y en l870 es nombrado procurador de las misiones.  Cuatro años después pasó a ser Vicario apostólico de Santo Domingo y delegado Apostólico en aquella República y en las de Venezuela y Haití.  Enciclopedia Universal Ilustrada, t. XIII, p.1111.

(89)  PONTE, José Antonio; le fueron expedidas las bulas con fecha 28 de septiembre de l876.  Su pontificado fue breve, pues murió el 6 de noviembre de l883.  Pudo conseguir de Guzmán la fundación de la Escuela Episcopal, especie de seminario camuflado, dada la ley de extinción, pero al menos podía educar a los futuros sacerdotes.  MARADEI, Venezuela: su Iglesia..., p.110.

(90)  Para la exposición de las características de la Iglesia a finales del siglo XIX y principios del XX, seguimos el análisis de MICHEO, Proceso histórico..., pp.21-27.

 
 

 


Los Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón

 
 
 
 
 
 
 
 
 


Bulas Alejandrinas

 
 
 
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Julio II

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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José Antonio Páez (FP)

 
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José Tadeo Monagas (FP)

 
 


Antonio Guzmán Blanco (FP)

 
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Rafael Lasso de la Vega (FP)

 
 


Ramón Ignacio Méndez (FP)

 
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Mariano Talavera y Garcés (FP)

 
 
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Pio IX


Silvestre Guevara y Lira (FP)

 
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