Declaración de
Seneca Falls (1848)
En
1848 se celebró en Seneca Falls (Nueva York) la primera convención sobre
los derechos de la mujer en Estados Unidos. Organizada por Lucretia Mott
y Elizabeth Cady Stanton. El resultado fue la publicación de la
"Declaración de Seneca Falls" (o "Declaración de sentimientos", como
ellas la llamaron), un documento basado en la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos en el que denunciaban las
restricciones, sobre todo políticas, a las que estaban sometidas las
mujeres: no poder votar, ni presentarse a elecciones, ni ocupar cargos
públicos, ni afiliarse a organizaciones políticas o asistir a reuniones
políticas.

CONSIDERANDO:
Que está convenido que el gran precepto de la naturaleza es que "el
hombre ha de perseguir su verdadera y sustancial felicidad". Blackstone
en sus Comentarios (1) señala que puesto que esta Ley de la naturaleza
es coetánea con la humanidad y fue dictada por Dios, tiene evidentemente
primacía sobre cualquier otra. Es obligatoria en toda la tierra, en
todos los países y en todos los tiempos; ninguna ley humana tiene valor
si la contradice, y aquellas que son válidas derivan toda su fuerza,
todo su valor y toda su autoridad mediata e inmediatamente de ella; en
consecuencia:
DECIDIMOS:
-
Que todas aquellas leyes que sean conflictivas en alguna manera con
la verdadera y sustancial felicidad de la mujer, son contrarias al
gran precepto de la naturaleza y no tienen validez, pues este
precepto tiene primacía sobre cualquier otro.
-
Que todas las leyes que impidan que la mujer ocupe en la sociedad la
posición que su conciencia le dicte, o que la sitúen en una posición
inferior a la del hombre, son contrarias al gran precepto de la
naturaleza y, por lo tanto, no tienen ni fuerza ni autoridad.
-
Que la mujer es igual al hombre - que así lo pretendió el Creador- y
que por el bien de la raza humana exige que sea reconocida como tal.
-
Que las mujeres de este país deben ser informadas en cuanto a las
leyes bajo la cuales viven, que no deben seguir proclamando su
degradación, declarándose satisfechas con su actual situación ni su
ignorancia, aseverando que tienen todos los derechos que desean.
-
Que puesto que el hombre pretende ser superior intelectualmente y
admite que la mujer lo es moralmente, es preeminente deber suyo
animarla a que hable y predique en todas las reuniones religiosas.
-
Que la misma proporción de virtud, delicadeza y refinamiento en el
comportamiento que se exige a la mujer en la sociedad, sea exigido
al hombre, y las mismas infracciones sean juzgadas con igual
severidad, tanto en el hombre como en la mujer.
-
Que la acusación de falta de delicadeza y de decoro con que con
tanta frecuencia se inculpa a la mujer cuando dirige la palabra en
público, proviene, y con muy mala intención, de los que con su
asistencia fomentan su aparición en los escenarios, en los
conciertos y en los circos.
-
Que la mujer se ha mantenido satisfecha durante demasiado tiempo
dentro de unos límites determinados que unas costumbres corrompidas
y una tergiversada interpretación de las Sagradas Escrituras han
señalado para ella, y que ya es hora de que se mueva en el medio más
amplio que el Creador le ha asignado.
-
Que es deber de las mujeres de este país asegurarse el sagrado
derecho del voto.
-
Que la igualdad de los derechos humanos es consecuencia del hecho de
que toda la raza humana es idéntica en cuanto a capacidad y
responsabilidad.
-
Que habiendo sido investida por el Creador con los mismos dones y
con la misma conciencia de responsabilidad para ejercerlos, está
demostrado que la mujer, lo mismo que el hombre, tiene el deber y el
derecho de promover toda causa justa por todos los medios justos; y
en lo que se refiere a los grandes temas religiosos y morales,
resulta muy en especial evidente su derecho a impartir con su
hermano sus enseñanzas, tanto en público como en privado, por
escrito o de palabra, o a través de cualquier medio adecuado, en
cualquiera asamblea que valga la pena celebrar; y por ser esto una
verdad evidente que emana de los principios de implantación divina
de la naturaleza humana, cualquier costumbre o imposición que le sea
adversa, tanto si es moderna como si lleva la sanción canosa de la
antigüedad, debe ser considerada como una evidente falsedad y en
contra de la humanidad.
-
Que la rapidez y el éxito de nuestra causa depende del celo y de los
esfuerzos, tanto de los hombres como de las mujeres, para derribar
el monopolio de los púlpitos y para conseguir que la mujer participe
equitativamente en los diferentes oficios, profesiones y negocios.
(1) Referencia a "Commentaries on the Laws of England", de William
Blackstone (1723-1780), el jurista inglés más influyente del siglo XVIII
(nota de AI)
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